Tribunal niega tutelas que buscarían impugnar la elección de De La Espriella
Para el Tribunal, el acto administrativo del CNE que declaró a De La Espriella como presidente electo es legal hasta que no sea anulado por un juez
10 de julio de 2026
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió de forma acumulada una 'tutelatón' de ciudadanos que pretendían impugnar los resultados de la segunda vuelta presidencial, que dieron como ganador al presidente electo Abelardo De La Espriella.
La acción judicial, encabezada por la ciudadana Susana López Aristizábal, y las demás tutelas acumuladas buscaban salvaguardar la trazabilidad electoral ante presuntas inconsistencias.
Algunas de las peticiones de los ciudadanos son la conservación integral y custodia de los formularios E-14 y documentos electorales, la suspensión de cualquier modificación en las bases de datos de la organización electoral, la realización de una auditoría técnica forense e independiente al software electoral y una verificación de los escrutinios internacionales y el recuento físico de los votos.
El Tribunal argumentó que algunos testigos electorales de la campaña del Pacto Histórico habían presentado reclamaciones formales durante las audiencias de escrutinio, pero posteriormente desistieron de ellas de forma voluntaria. Por ende, señaló que esto eliminó cualquier controversia pendiente por la vía de tutela.
Por otro lado, el fallo del Tribunal aclaró que esta vía no es el mecanismo idóneo para debatir o controvertir el resultado electoral, ya que para ello existe el medio de control de nulidad electoral ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Además, el Tribunal determinó que la ley colombiana avala la transmisión digital de los datos electorales desde los consulados en el exterior, por lo que la negativa de trasladar los votos físicos no vulnera ningún derecho fundamental.
El fallo precisó que "la tutela no es la vía adecuada para discutir la custodia de actas, la suspensión de bases electorales ni pretensiones dirigidas a desconocer o controvertir el resultado de los comicios presidenciales de 2026, pues estos asuntos cuentan con mecanismos judiciales propios ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, especialmente el medio de control de nulidad electoral".
En ese sentido, el Tribunal resaltó el acto administrativo oficial del Consejo Nacional Electoral que declara a Abelardo De La Espriella como presidente electo de Colombia y señala que este acto se presume como legal mientras no sea anulado formalmente por un juez competente.
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