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viernes, 3 de junio de 2022

El Tribunal recordó para acceder a la rebaja de pena el condenado debe reintegrar al menos la mitad del incremento patrimonial

El Tribunal Superior de Bogotá anuló la condena contra Carlos Mattos, de nueve años y cinco meses de prisión, y devolvió el caso al juzgado, por considerar que "para acceder a la rebaja de la pena en caso de allanamiento o hacer procedente el preacuerdo, debe reintegrar por lo menos 50% del valor equivalente al incremento percibido y asegurar el recaudo del remanente".

Hace un mes, un juez sentenció a Mattos por los delitos de cohecho y daño informático a nueve años, cinco meses y 10 de cárcel por haber sobornado a funcionarios judiciales en el marco del denominado 'Caso Hyundai', y a pagar una multa de 701 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

El juez condenó a Mattos a 11 años y cuatro meses de prisión, sin embargo, teniendo en cuenta la rebaja de la sexta parte de la pena por haber aceptado los cargos, quedó finalmente en nueve años y cinco meses, pero la defensa apeló la decisión.

El Tribunal, al estudiar la apelación, recordó que si el delito conllevó a un incremento patrimonial el condenado debe reintegrar al menos la mitad de tal aumento y asegurar el recaudo del resto y señaló que es deber de la Fiscalía establecer si, efectivamente, la conducta tuvo tal consecuencia.

"Carlos José Mattos Barrero pudo haber obtenido un incremento patrimonial como consecuencia de la medida cautelar decretada por el juez corrupto, porque así mantuvo la exclusividad en la comercialización de los vehículos de la casa automotriz Hyundai", dice el fallo, que llamó la atención al ente acusador por la falta de diligencia para determinar si hubo un aumento patrimonial.

Por lo anterior, devolvió el caso al juzgado, para que la Fiscalía determine el monto del que se apropió Mattos y si procede la rebaja de la pena, en función del reintegro de los recursos.

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