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viernes, 13 de enero de 2017

Bajo la ley 1743 de 2014 la contribución especial arbitral consistía en un aporte a cargo de los centros de arbitraje y de los árbitros liquidada sobre los gastos de funcionamiento del Tribunal y sobre los honorarios de los árbitros, a una tarifa del dos por ciento (2%) sobre dichas sumas. El objetivo de la contribución era la modernización, descongestión y el bienestar de la Administración de Justicia.

Con la entrada en vigencia de la ley 1819 de 2016 el objetivo de la contribución será la financiación del sector Justicia y de la Rama Judicial; frente a los sujetos obligados a su pago,  la nueva ley amplió la contribución a los secretarios de los tribunales arbitrales. 

Adicionalmente, la reforma tributaria creó la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico con el mismo objetivo de la anterior, esto es, para financiar al sector justicia y a la rama judicial. Esta contribución está a cargo de todo aquél en cuyo favor se ordene un pago de contenido económico a través de un laudo que supere el equivalente a 73 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir la suma de $ 53’853.341 pesos para el presente año.

 La tarifa de esta contribución es igualmente del dos por ciento  (2%) pero liquidada sobre del valor de las condenas contenidas en el laudo, se causa con pago voluntario o forzado y tiene como límite la suma de 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

La contribución se causará cuando el sujeto pasivo, beneficiario de las condenas económicas del laudo, reciba el pago; para este efecto el pagador deberá retener el valor de la contribución y entregarlo al Consejo Superior de la Judicatura o de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Visto el nuevo panorama que trajo la reforma tributaria al escenario arbitral, vale la pena realizar los siguientes comentarios para facilitar el entendimiento de las contribuciones:

En primer lugar, a pesar de su objetivo de contar con recursos para financiar a la rama judicial, lo cierto es que configuran un desincentivo para el uso del arbitraje, pues para la parte vencedora en un proceso el uso de este sistema terminará siendo más costoso de lo que es en la actualidad.

En segundo lugar, se trata de contribuciones de aplicación inmediata, por lo que aplican a los proceso arbitrales en curso, es decir, en trámites que estén en etapa de fijación de honorarios y gastos, en trámites arbitrales en los cuales no se hayan causado los honorarios finales de árbitros y secretarios, y frente a laudos proferidos a partir de la promulgación de la ley.

Por último, somos de la opinión que las contribuciones aplican tanto al arbitraje doméstico como a los arbitrajes internacionales que tengan sede en Colombia, lo anterior en la medida en que la ley no realiza ninguna distinción al respecto.

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