Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

  • Ximena González

viernes, 3 de abril de 2020

Los ponentes del webinar señalaron que el Código Penal sólo sanciona el acaparamiento cuando se exceden los $40 millones

Durante la realización del primer webinar denominado “Delitos en tiempos de Covid-19” lo abogados invitados iniciaron mencionando si se debe penalizar conductas como el acaparamiento y la especulación.

En ese sentido, Alejandro Mejía, socio del área de Derecho Penal de Cáez Muñoz Mejía Abogados, señaló que aún hay mucho camino por recorrer para judicializar ese tipo de comportamientos. Y además agregó que, “un ciudadano de a pie no comete esa clase de delitos”.

Por su parte, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas agregó frente al tema que, “estamos hablando de delitos que existen en el Código, pero que no se pueden aplicar. En conclusión, estos dos delitos no se pueden cometer en Colombia”.

De igual forma, Bernate señaló frente al tema que, “nuestro Código Penal solo sanciona el acaparamiento cuando se exceden los $40 millones. Debemos preguntarnos a quiénes debemos sancionar, pues el código no da una claridad sobre eso. El acaparamiento y la especulación recaen en los bienes de primera necesidad”.

Otro de los temas que se trato durante el foro fue la violación de las medidas de acuartelamiento. Frente al tema, Bernate manifestó que, “salir de nuestra casa es una falta administrativa, pero cuando hacemos parte de un grupo que no puede salir pues pone en peligro a los demás, se comete el delito de violación de medida sanitaria”.

Frente al tema de la violación de medidas sanitarias, Mejía resaltó el caso del alcalde de Popayán y manifestó que es necesario preguntarse si el dolo aplica acá, y si las personas tienen la suficiente comprensión de si están incurriendo en fallas en algunas de las 34 excepciones que se dieron por parte del Gobierno Nacional.

Por su parte, Bernate dijo, “si nosotros formamos parte del grupo de personas que debe estar acuartelado y salimos, estamos cometiendo un delito que se llama violación de medidas sanitarias. Si el empleador me obliga a salir a trabajar está cometiendo el delito de violación de medidas sanitarias, si yo salgo de mi casa a sabiendas que puedo contagiar a otras personas puedo cometer el delito de propagación de epidemia”.

Otro de los puntos relevantes que se trató durante el webinar “Delitos en tiempos de Covid-19” tuvo que ver con las empresas y esta coyuntura. Ahí, Mejía indicó, “nuestro Código Penal no tiene sanciones previstas para despidos colectivos, acciones que se han visto en muchas empresas”.

En cuanto a la actual crisis carcelaria que se está viviendo en el país, Mejía manifestó que "parte de la crisis carcelaria tiene que ver con la Fiscalía y un flaco ejército de jueces de ejecución de penas. Si tuviésemos una estrategia articulada, se tendrían mejores resultados respecto a la crisis que se vive en las cárceles del país", indicó el socio del área de Derecho Penal de Cáez Muñoz Mejía Abogados.

Finalmente, frente a los delitos informáticos que se pueden cometer en la red ante esta coyuntura, Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas dijo que, “las alteraciones en internet tienen un propósito económico por lo que se considera un delito de estafa y se agrava porque se usan los canales informáticos. “Estamos frente a un delito de estafa, no se debe creer en todo tipo de cadenas que nos invitan a donar en esta época de crisis”.

Por su parte, Mejía agregó “no solo se puede presentar el delito de estafa, sino también la instalación de software malicioso o suplantación de páginas web para la estafa”.

LA REPÚBLICA +

Registrándose puede personalizar sus contenidos, administrar sus temas de interés, programar sus notificaciones y acceder a la portada en la versión digital.