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  • Natalia Cubillos Murcia

viernes, 20 de mayo de 2016

La multinacional solicitó el registro para identificar productos comprendidos en la clase 3 internacional de Niza que incluye detergentes y suavizantes. 

Las dos compañías se enfrentaron en un pleito en el que las dos instancias de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), la Dirección de Signos Distintivos y la Delegatura para la Propiedad Industrial, estuvieron de acuerdo en otorgar la protección. 

A penas se presentó la marca a solicitud, la apoderada de Béisbol de Colombia, María Claudia Gordillo, dijo que la compañía ya tenía una figura similar bajo el nombre de Felpy para la misma clase y por lo tanto se opuso al trámite.

“La coexistencia en el mercado de la marca solicitada a registro figurativa (...) produciría confusión en los consumidores”, se reseñó en el documento. 

Por su parte, Unilever argumentó que la solicitud hacía parte “de la renovada imagen de un oso de peluche que mi representada ha venido usando en el mercado colombiano desde hace varios años, erigiéndose en una marca derivada”, dijo el abogado Ricardo Metke Méndez, según se demostró en la resolución.

La directora de la SIC, María José Lamus, estuvo de acuerdo con esta posición y en el documento oficial se constató que “pese a acercarse el elemento gráfico, las marcas comparadas, contienen elementos gráficos y ortográficos disímiles que les comportan un impacto fonético y visual diferenciador”.

Así declaró infundada la oposición y otorgó la marca figurativa solicitada. 

La situación no cambió ante la Delegatura de la Propiedad Industrial. De hecho, en el caso concreto se adiciona un elemento y es que “no existen elementos de juicio suficientes para afirmar que la solicitud de registro de la referencia se hubiese presentado para perpetrar, facilitar o consolidar un acto de competencia desleal”.

Para Juan Pablo Concha, socio del área de Propiedad Industrial de Baker & McKenzie (firma apoderada de la marca solicitante), dijo que “la decisión de la SIC es acertada pues dicha entidad reconoce derechos de Unilever  sobre la representación de un oso y la falta de legitimación de Béisbol de Colombia para impedir un nuevo registro de una marca derivada de los derechos previos”.

Al analizar el caso, el abogado especialista en Propiedad Industrial de la firma muñozºabogados, Guillermo Navarro, sostuvo que cuando se aborda este tipo de marcas, que son comunes en algunas clases hay que analizar dos aspectos fundamentales, “las coincidencias derivadas del diseño y de las líneas que conforman el dibujo y el concepto que transmite dicho gráfico al consumidor”. 

En este caso estuvo de acuerdo con la decisión pues “existen aspectos que le permitirán al consumidor diferenciarlos”, agregó el experto.

Comunes
Hay varios elementos que son comunes a la hora de ilustrar marcas, como es el caso de osos de felpa para suavizantes. También, dijo Navarro, sucede con otras industrias como “el uso de frutas o flores para productos de aseo y limpieza; el uso del sol, para productos alimenticios como cereales y chocolates”. Esto es responsabilidad de  “la labor publicitaria de las industrias globales”, explicó el experto. Por eso hay que fijarse en “los demás aspectos para determinar la confundibilidad marcaria”.

Las opiniones

Juan Pablo concha
Socio de baker & Mckenzie

“La decisión es acertada pues la SIC reconoce derechos de Unilever sobre la representación de un oso y la falta de legitimación de Béisbol de Colombia para impedir un nuevo registro de una marca derivada”.

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