26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Una constituyente es posible para modificaciones parciales

11 de abril de 2015

Colprensa


Asuntos Legales
Canal de noticias de Asuntos Legales

Sobre el caso específico de una Constituyente, hay varios pasos a seguir. En primer lugar, es necesario que el Congreso expida una ley mediante la cual se convoca al pueblo a una consulta popular sobre un determinado tema, como la Justicia por ejemplo, o bien sobre toda la Constitución. Luego, se debe hacer la consulta popular y de ser aprobada, se procederá a los temas relacionados con la elección de los constituyentes.

Lo central de la decisión de la Corte es que la Constituyente debe referirse sobre lo que se pronunció el pueblo en la consulta y no sobre otros temas. Así, si un ciudadano considera que se trató un tema adicional, tiene un año para demandarla ante la Corte que puede estudiar el tema y eventualmente ‘tumbar’ dicha disposición.

También puede revisar de forma previa el texto de la ley que el Congreso emite para convocar a la consulta popular. Allí, participan el Ministerio Público y otras autoridades. Una vez ese texto sea avalado por la Corte, no se le podrán introducir modificaciones por ninguna corporación pública.

Otros elementos importantes del proyecto de participación ciudadana tienen que ver con las revocatorias de mandato en donde se especificó que no se pueden inscribir ni hacer en el último año de periodo de un determinado mandatario local. En el caso del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro, por ejemplo, esta disposición lo podría beneficiar pero solo una vez sea sancionada la Ley por parte del presidente de la República y publicada en el diario oficial. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA