Unisabana no dejó a Luker registrar en la SIC

A la Dirección de Signos Distintivos llegó Fundación Luker para solicitar la marca comercial Campus Universitario. Aunque en primera instancia el despacho consideró que la oposición presentada por la Universidad de La Sabana era suficiente para cerrar la contienda, muy rápidamente Luker le salió al paso e interpuso un recurso de apelación.
De esta manera, mediante una compulsa de argumentos presentados ante el despacho, Luker argumentó que la marca solicitada no presentaba características similares con los signos de la institución universitaria.
“La marca Campus Universitario carecería de distintividad si su vocación fuese distinguir edificaciones o terrenos, y no como se afirma frente a los servicios educativos descritos para la marca solicitada”, señaló la defensa, a lo que agregó que “la marca Campus Universitario, al tratarse de un término evocativo es registrable, sin que con ello se afecten derechos de los consumidores porque no se está privando a las universidades o centro educativos denominar así los espacios”.
Ante este panorama, la Dirección de Signos Distintivos, en cabeza de José Luis Londoño Fernández, superintendente delegado para la Propiedad Industrial, consideró prolongar la decisión a segunda instancia para que, de esta forma, se realizara el estudio del signo solicitado y se diera un veredicto final.
No obstante, la Superindustria resolvió que mediante el Código de Procedimiento Administrativo se realizaría el estudio para comprobar si la marca comercial Campus Universitario podía ser registrada para identificar servicios de formación y servicios de entretenimiento, del grupo 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Tras realizar la investigación y el análisis del signo, la SIC consideró que se presentaban irregularidades para su registro. En su pronunciamiento, argumentó que al realizar el estudio del caso, la marca Campus Universitario hacía “referencia única y exclusivamente a una característica de la ejecución de los servicios que pretende distinguir”.
Por estas razones, la Dirección de Signos Distintivos consideró negar la solicitud a Fundación Luker y argumentar que “en conjunto, las expresiones no llegan a ser lo suficientemente distintivas intrínsecamente para considerar al conjunto como una marca. Una impresión general de estas no permite que se vinculen servicios de educación a un empresario en específico, ni permite que se los diferencie de otros prestadores de ese servicio”.
Para Fernando Jiménez, director del Centro de Estudios de Derecho Privado Aequitas, “la denominación “Campus Universitario” no es susceptible de registro como marca para el sector de educación, teniendo en cuenta que constituye un término genérico”.
La opiniones
Fernando Jiménez
Director del Centro de Estudios AEQUITAS
“La denominación Campus Universitario no es susceptible de registro como marca para el sector de educación, teniendo en cuenta que constituye un término genérico para servicios educativos”.
Édgar León Robayo
Experto en propiedad intelectual
“El sistema contiene a su vez una serie de protecciones adicionales como sucede en este caso, donde se impide el registro de expresiones genéricas que afecten el mercado”.
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