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miércoles, 3 de noviembre de 2021

El trabajo universitario en cuestión se publicó en el año 2016, cuando la congresista cursó la maestría en Gobierno y Políticas Públicas

El pasado 31 de octubre, El Espectador publicó una nota en la que se denunciaba un presunto plagio de Jennifer Arias, la presidente de la Cámara de Representantes. La noticia sacudió al Congreso de la República, pues la página web Plagios S.O.S. denunció, a través de Twitter , que el trabajo final de maestría de Arias tiene fragmentos plagiados de otros autores, a quienes, presuntamente, no da el crédito correspondiente.

Específicamente, el trabajo universitario se publicó en el año 2016, cuando la congresista cursó la maestría en Gobierno y Políticas Públicas de la Universidad Externado de Colombia.

Sobre este posible plagio, el rector de la institución, Hernando Parra Nieto, aseguró que a mediados de octubre recibieron una alerta por un posible plagio de la tesis de Leydy Lucía Largo y Jennifer Kristín Arias.
También aseguró que “la universidad, fiel a sus tradiciones y su rigor académico, no cohonestará nunca con ningún fraude y siempre insistirá en la toma de las decisiones más estrictas y contundentes frente a quienes vayan en contra de cualquier principio ético o en contra de la ley”.

Parra Nieto agregó que la Universidad Externado ya inició la investigación del caso para determinar la veracidad de la denuncia, y aseguró que las pesquisas se están realizando en el marco de la legalidad pues se busca respetar las garantías de debido proceso de las personas involucradas. “Por tanto, solo al término de las investigaciones se tomarán las decisiones que correspondan, según los hechos que resulten probados”, reiteró.

La ilegalidad del plagio

Según el Código Penal, en el artículo 270, de los derechos morales de autor, existen tres causales que pueden tener como consecuencia entre 32 y 90 meses de prisión y multas de entre 26 a 300 salarios mínimos. La primera es la publicación total o parcial, sin autorización previa, del titular del derecho sobre una obra de carácter literario, artístico o científico.

En segunda medida, habrá delito cuando se inscriba en el registro de autor con nombre de persona distinta del autor verdadero. Asimismo, habrá delito cuando “por cualquier medio o procedimiento compendie, mutile o transforme, sin autorización previa o expresa de su titular, una obra de carácter literario, artístico, científico, audiovisual o fonograma, programa de ordenador o soporte lógico”.

Para el penalista Andrés Acosta, el artículo 270 del Código Penal establece unas violaciones a los derechos morales de los autores, pero las tres causales nombradas están enfocadas a la reproducción en masa de algún tipo de obra o documento de medio que esté protegido por los derechos de autor.

“En este caso se debe mirar las citas del documento. Lo cierto es que en los trabajos académicos muchas veces se reproducen apartes de otras obras y no se pide autorización y se debe recurrir a un sistema de citación. “

No considero que sea uno de los presupuestos donde se estén violando derechos de autor, salvo que se estuviera reproduciendo una gran cantidad de toda la obra haciéndola pasar por propia” dijo. En su concepto, entonces, el artículo no aplicaría en este caso, pero la institución podría retirar el título otorgado a la congresista de encontrar plagio en su tesis tras realizar la investigación.

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