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Actualidad

Wyeth no pudo impedir el registro de la marca Z-Best Coboral

11 de febrero de 2015

Geraldine Romero


Canal de noticias de Asuntos Legales

Wyeth reconocida por sus marcas líderes como Advil, Centrum y Robitussin no pudo impedir el registro de la marca Z-Best Coboral, solicitada por Laboratorios Best, con el fin de proteger su marca ZBec.

La solicitante es una empresa de origen mexicano que lleva alrededor de 60 años fabricando medicamentos y en Colombia cuenta con sedes en Bogotá y Barranquilla. Z-Best Coboral fue registrada para “alimentos dietéticos para uso médico, alimentos para bebés, productos farmacéuticos, complementos nutricionales” y otros servicios comprendidos en la case 5 de la Clasificación Internacional Niza

Wyeth no estuvo de acuerdo desde la primera solicitud y con su feliz término para la mexicana como concluyó la resolución de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en marzo del año pasado.

Para esta empresa el Despacho no tuvo en cuenta que los signos enfrentados Z-Best Coboral y Z Bec comparten similitudes que pueden causar confusión y argumentaron que no se había realizado un análisis incluyendo todos los elementos. Además hizo énfasis en que se debió estudiar a profundidad la imagen gráfica de la marca solicitante que implicaría un comportamiento de competencia desleal.

Señaló que la marca solicitante actuó de mala fe, porque no solo reprodujo el nombre, sino que el elemento gráfico es constituido por un animal salvaje similar al que se encuentra en su etiqueta para identificar los mismos productos y que por lo tanto esto es suficiente para generar riesgo de asociación para los consumidores de los productos.

Frente a los argumentos que presentó Wyeth, la Delegatura dio a conocer que “en relación con las marcas Z Best Coboral y Z Bec coincide con el análisis efectuado por la Dirección de Signos Distintivos”, teniendo en cuenta que y reiterando que el solicitante ya ostenta derechos sobre la expresión Z Best Coboral, por lo que “se desvirtúa de un lado, la existencia de riesgo de confusión entre los signos y, de otra parte, la posibilidad que se configure un acto de competencia desleal. Por el contrario tales indicios se toman como demostrativos de la coexistencia pacífica, tanto en el registro como en el mercado de los productos que se identifican con uno y otro”.

Adicionalmente, la SIC argumentó que un signo compuesto (que tiene nombre y gráfica) como lo es en este caso tiene la posibilidad de ser registrado, mientras que sea suficientemente distintivo y en consecuencia aclara que no se puede impedir la utilización del signo que tiene elementos de uso en común, así la marca que se encuentre conformada se considere débil.

Para Juan Carlos Martínez, abogado consultor de la Universidad de la Sabana, “la SIC desestimó la oposición presentada por Wyeth , titular de las marcas Z-Bec (Clase 5) al encontrar que no existía riesgo de confundibilidad entre dichos signos, a pesar de que las marcas comparten las partículas Z-BE, pues los elementos adicionales permiten diferenciarlos claramente, evitando que se configure el riesgo de confusión o asociación”.

Explicó el experto en este tipo de pleitos no se puede desconocer los antecedentes marcarios ante la Supetintendencia pues el organismo ya había otorgado un registro anterior sobre la marca nominativa Z-Best Coboral, y la compañía ha venido consolidando su familia de marcas en torno a la palabra Best, siendo el titular de varios registros que incorporan dicha expresión.

Las opiniones

Juan Carlos Martínez
Abogado, consultor en derecho corporativo

“La SIC desestimó la oposición presentada por Wyeth, al encontrar que no existía riesgo de confundibilidad entre dichos signos, a pesar de que las marcas comparten las partículas Z-BE pues los elementos adicionales permiten diferenciarlos claramente”.

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