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Actualidad

Ya se pasó del Sí o No al Sí y No. En 2017: ¿Habrá paz?

06 de febrero de 2017

Andrés Balcázar


Canal de noticias de Asuntos Legales

Esa noche el Presidente de la República dijo que sí reconocía el resultado del plebiscito, pero que en todo caso iba a buscar la paz “hasta el último minuto” de su mandato. 

Al día siguiente, por su parte, Timochenko afirmó que “la consulta plebiscitaria no tenía efecto jurídico alguno”, mientras que el documento del Acuerdo Final suscrito en Cartagena y depositado en Berna (Suiza), sostenía lo contrario, es decir, que sí tenía un “innegable e irrevocable efecto jurídico”.

Luego de este novelón pasaron varios días de incertidumbre y exagerada creatividad hasta que, por fin, las partes acordaron en tiempo récord lo que denominaron un “Nuevo Acuerdo Final” y el agitado año culminó con:

Un concepto del Consejo de Estado que aseguraba que el Congreso de la República sí podía refrendar el acuerdo de paz, pero lo que nadie se percató, luego de una juiciosa revisión y verificación, es si este acuerdo era en realidad “nuevo”; igualmente se sostuvo que no era pertinente emitir un pronunciamiento sobre el Acto Legislativo para la Paz pues éste exigía una refrendación popular.

También se mencionó “una “refrendación popular” de este nuevo acuerdo por parte del Congreso con la mera aprobación de una proposición. 

Una sentencia con la cual la Corte Constitucional hizo frente a la presión de tumbar el artículo del Acto Legislativo para la paz que exigía esa refrendación popular diciendo que, aunque no estaba habilitada para pronunciarse sobre esa norma (artículo 5°), sí podía interpretarla y, en su concepto, sí podía exigirse esa refrendación pero, ya que no se sabía qué es lo que esto significaba, lo que debía entenderse era que en todo caso aquella implicaba “un proceso” en donde podían participar el pueblo directamente o sus representantes. 

Con este argumento, el Congreso terminó refrendando el acuerdo y tuvo la posibilidad de decidir sí podía o no entrar en vigencia el Acto Legislativo para la Paz. 

Además, se emitió un auto del Consejo de Estado por medio del cual se concluyó, anticipadamente (en pocos días y a través de una medida cautelar) que el plebiscito no podía tener ningún efecto pues fue un engaño masivo, pero que “por eso” el Congreso de la República sí debía implementar el Acuerdo y sí podía hacer uso para ello que llamaron del “fast track” contenido en el Acto Legislativo para la Paz; sin perjuicio de que éste exigía que sí se hiciera la refrendación popular y aun cuando se reconocía que quien en realidad debía resolver este punto, y con urgencia, era la Corte Constitucional.

Fue así como los colombianos volvimos de las novenas, la Navidad, el fin de año y, también, de la vacancia judicial y de las sesiones extraordinarias del Congreso, para encontramos con otra Constitución y, en resumen, con la implementación formal del Acuerdo ya en marcha.

Solo me pregunto: ¿Podrá lograrse de igual forma su implementación real?, ¿Podrá alcanzarse así la auténtica reconciliación? Difícil de creer. Pero Dios quiera que sí. 

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