Esta semana supimos que, en el contenido de la nueva propuesta de reforma tributaria, nuevamente se incluye al sector minero-petrolero como destinatario de más impuestos. Lo que se conoce es que habría un “impuesto especial de carbón y petróleo”.
Paralelamente, se anunció que se eliminaría un alivio que se tiene en el costo de la energía para esta industria, a fin de hacerle un cobro mayor y que este sector financie los subsidios que reciben los estratos 1 y 2 de consumidores en el país.
Supondría la opinión pública que eso obedece a la aplicación del principio de justicia tributaria, en materia de equidad vertical, según el cual quienes tienen mayor capacidad contributiva, aportan más. Sin embargo, hace rato que este sector dejó de tener esa capacidad y ya va vía a su inviabilidad económica, sin que el Gobierno nacional lo reconozca. Los gremios han venido alzando la voz para indicar que están al borde del colapso y que la disminución de ingresos que tendrá la nación será protuberante, y no está preparada para ello. Esto por razón de los distintos ataques que recibe a diario la industria con medidas tributarias, de restricción en el territorio, de limitación de exportación y de exclusión ambiental. Esto sumado a los problemas de precios de mercado que hacen su propia labor. Es decir, tiene su propio “chu, chu, chu”.
Si el principio de justicia tributaria contemplado en el artículo 363 de la CP, busca equilibrar de alguna manera las diferencias en renta y en riquezas sociales, para lograr equidad, eficiencia, progresividad y no retroactividad, debe también existir ponderación de derechos y distribución equitativa de cargas. Tener en cuenta la capacidad económica del contribuyente, es una obligación ineludible. Sin embargo, para el Gobierno la industria minero-petrolera es un barril sin fondo. Los ricos que siempre tienen y tendrán, la capacidad de pago. Quienes siempre podrán pagar un poco más. La mala noticia es que, en las actuales circunstancias, nada más alejado de la realidad. Eso se acabó.
Los datos y cifras sobre solicitudes de devolución por saldos a favor en renta y complementarios, deberían hablar por sí solos sobre la capacidad que tiene el sector para más cargas impositivas. Incluso podría pensarse que se está frente a una violación del principio de justicia tributaria, con impuestos confiscatorios, los cuales en palabras de la H. Corte Constitucional, son “aquellos en los que la tarifa absorbe toda la renta o abarca ‘casi totalmente’ el valor de lo gravado”. (C-322/22)
Es también pertinente señalar que por el Estado no hacer una labor juiciosa frente a quienes incurren en evasión o elusión de los impuestos, especialmente en sectores donde se maneja efectivo o no se factura con rigurosidad, se acude siempre al sector minero-energético para cubrir lo que otros no pagan. Esto también puede ser considerado una violación del principio de justicia tributaria, dado que habría un tratamiento jurídico irrazonable, donde se privilegia sin razón a un sujeto obligado a tributar, en perjuicio de quienes cumplen con su deber de financiar los gastos del Estado. Se está permitiendo una distribución inequitativa del esfuerzo tributario que debería ser igualitario. Habrá que esperar para saber si el Legislativo cumple con su deber de “abstenerse de establecer previsiones incompatibles con la defensa de un orden justo”, como lo explica la H. Corte Constitucional (ibidem) rechazando estos nuevos impuestos, para los de siempre.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp