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martes, 16 de mayo de 2023

Muchas expectativas generaron los anuncios de una reforma al Código de Minas. Se dijo que se había citado una convención nacional de pequeños mineros para que formularan propuestas, para hacer que vuelva un Estado amigo del pequeño minero y de la pequeña minería. También que en el futuro la actividad se haría por “un sendero donde las cosas puedan ser más sostenibles”. Así mismo que se cuidaría el agua, y se detendrían “los proyectos mineros que la ponen en riesgo”.

Se dijo además que se cambiaría la visión de Estado no empresario actual para que el Estado entrara a tener empresas con participación del 100% en la operación y desarrollo de proyectos mineros, y que se crearían mecanismos para fortalecer el conocimiento geocientífico y mejorar la exploración y producción de los minerales de la transición energética. Se afirmó que el gobierno buscaba hacerle cambios muy profundos al Código Minero.

Nada más alejado de la realidad. Revisado el proyecto de ley 405 de 2023 – Cámara, encontramos que, lo que se somete a consideración del Congreso de la República, es un texto que copia casi en su totalidad la reforma del año 2010, mejor conocida como la Ley 1382 y el Decreto 933 de 2013.

No hay nada nuevo ahí. Así mismo, se eleva a condición de ley, una parte importante del reglamento hoy existente, relacionado con el Registro Único de Comercializadores de Minerales – RUCOM. De esto cabe preguntarse qué sentido tiene traer leyes anteriores, que ya han sido incluso modificadas para abandonar los trámites en papel por la sistematización y simplificarlos.

Hasta avances como la modernización en las notificaciones, se eliminan para regresar a lo que teníamos antes. En cuanto a los pequeños mineros, el apoyo es total a la ilegalidad, para reducir al máximo los requisitos y que puedan formalizarse.

No hay nuevos estímulos para pequeños mineros formales, que han hecho todo el tránsito necesario para hacer las cosas bien, a pesar de las dificultades de financiamiento y de conocimiento técnico. Merece un comentario la afectación a la seguridad jurídica, dado que hay amenazas fuertes sobre la actividad legal. Una grave es que se facilita la caducidad de títulos de los formales para darle las áreas a los informales.

Se autoriza a terceros ajenos a la relación contractual, para que puedan solicitar se termine el contrato, aportando pruebas de alegados incumplimientos, y que el concesionario sea sancionado. Incluso se les permite participar en el debate probatorio, durante la defensa en el proceso sancionatorio, para controvertir y desestimar las justificaciones o pruebas que aporte en su defensa el concesionario, y así lograr que las áreas pasen a ellos con un derecho de preferencia.

En resumen, la mano extendida es generosa con la ilegalidad, como ya se ha visto en otros aspectos de la vida nacional. Ojalá exista de parte de esas personas, la real voluntad de abandonar esas prácticas y formalizarse, porque hay quienes pensamos que no siempre es así, y que la ilegalidad paga, por lo que más vale la zanahoria con garrote, en dosis equivalentes.

En relación con los temas ambientales, efectivamente se refuerzan ciertos enunciados, aunque no se entiende por qué esos asuntos deben estar en una ley de minas, cuando son propios de la ley ambiental. Se nota que hay gran desconocimiento de la regulación aplicable al sector minero, hoy vigente, en lo relativo a aspectos técnicos y ambientales, por lo que se cree que esto va a ser mejor, sin que en realidad lo sea, dado que siempre la falencia en materia ambiental ha estado en la falta de información de ese sector sobre dónde se encuentran las áreas de especial sensibilidad ambiental.

La autoridad minera no es quien para determinar esos aspectos. Es un proyecto con serios problemas de técnica legislativa, donde incluso se repiten enunciados varias veces, y con artículos extensos y con problemas de redacción que dificultará sin duda la labor del operador jurídico. Muchas promesas y un lánguido resultado.