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viernes, 20 de octubre de 2023

Recientemente, la Superintendencia de Sociedades emitió la Circular Externa No. 100-00004, instando a las entidades sin ánimo de lucro extranjeras a implementar un Sistema de Autocontrol y Gestión Integral de Riesgos en Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT) y un Programa de Ética y Transparencia Empresarial (PTEE), en los términos de los Capítulos X y XIII de su Circular Básica Jurídica.

Es de resaltar que, en esta ocasión, esta Superintendencia no estableció requisitos relacionados con los ingresos o activos de las entidades sin ánimo de lucro extranjeras, ni pautas específicas relacionadas con el sector económico en el que operan.

Esto sugiere que, bajo su enfoque basado en riesgos, la Superintendencia de Sociedades concluyó que este tipo de entidades representan un mayor riesgo debido a su naturaleza sin ánimo de lucro y su condición de personas jurídicas extranjeras.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que esta Entidad suele considerar las recomendaciones de organismos como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el cual, si bien ha expresado su preocupación por el uso indebido de organizaciones sin fines de lucro por parte de grupos al margen de la ley, ha enfatizado que un enfoque universal no es el apropiado, ya que no todas representan un alto riesgo ni se debe obstaculizar actividades benéficas legítimas con exceso de regulación.

Desde esta perspectiva, el análisis de la Superintendencia de Sociedades resulta inquietante, ya que, bajo esta visión, debió considerar no solo el tipo de entidad y su nacionalidad, sino también entender el riesgo para implementar medidas acordes al nivel del mismo. Esto habría requerido revisiones multidisciplinarias a nivel nacional y el uso de diversas fuentes de información para identificar las características y tipos de entidades sin ánimo de lucro extranjeras que representan un riesgo real, teniendo en cuenta su tamaño, ubicación y operaciones.

Quizás, con un análisis detallado como el descrito anteriormente, se habría concluido que solo las entidades sin ánimo de lucro extranjeras que, debido a sus características, representan un mayor riesgo, deben implementar un SAGRILAFT y un PTEE. Mientras que aquellas con un perfil de riesgo menor podrían estar sujetas a medidas simplificadas, como el Régimen de Medidas Mínimas o un PTEE enfocado en un solo riesgo.

Así las cosas, no se debe perder de vista que, aunque es crucial proteger a las entidades sin ánimo de lucro contra el lavado de activos, el terrorismo, el soborno y la corrupción, también es importante que la regulación no desincentive actividades benéficas legítimas ni restrinja inadvertidamente su capacidad para obtener recursos de manera lícita.