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jueves, 5 de abril de 2018

La Resolución 6045 de 2017 (la Resolución), que entró en vigencia el 15 de diciembre de 2017, se caracteriza por la innovación en la reestructuración del marco jurídico aplicable a los tipos de visa para ingresar a Colombia. Lo anterior como respuesta a la necesidad de racionalizar y establecer un número de visas coherentes con la política de eficiencia de la administración pública; adaptar el régimen migratorio colombiano con los diferentes instrumentos jurídicos internacionales; y concentrar en la visa los permisos de ingreso, permanencia y ocupación del extranjero.

El cambio principal que introdujo la Resolución es la reducción de 21 tipos de visa a 3, que son: visitante (V), migrante (M) y residente (R). Esto con el fin de que los extranjeros puedan delimitar su status migratorio en Colombia acorde al propósito de su ingreso al país.

Asimismo, la Resolución implementó la creación de nuevas alternativas jurídicas que pretenden facilitar y hacer más eficiente el flujo migratorio de los extranjeros que ingresan a Colombia. En particular, el ingreso de trabajadores extranjeros que son enviados por empresas internacionales con sedes y operaciones comerciales en Colombia.

Para regular tal escenario, el numeral 14 del artículo 10 de la Resolución estableció que un extranjero que desee ingresar en una o en múltiples ocasiones al país, con una permanencia temporal y sin intención de establecerse, puede solicitar una visa tipo V en virtud de una transferencia intracorporativa de personal.

En esta medida, de acuerdo con el numeral 14 y el parágrafo 1 del artículo 10 y el artículo 40 de la Resolución, la transferencia intracorporativa está sujeta al cumplimiento de cuatro condiciones: (i) que el extranjero ingrese al territorio nacional para ocupar un cargo en la sede colombiana de la compañía en el exterior; (ii) que la compañía extranjera, la colombiana, o ambas, patrocinen el ingreso del extranjero al país; (iii) que el o los patrocinadores declaren que asumirán la responsabilidad económica de los gastos del extranjero; y (iv) que existan instrumentos internacionales vigentes que contemplen compromisos específicos en materia de entrada o presencia temporal de personas de negocios.

Ahora bien, a pesar de la utilidad que puede representar la transferencia intracorporativa de personal para las empresas extranjeras que envían trabajadores a sus sedes en Colombia, no existen antecedentes sobre el procedimiento para su aplicación. Esto genera un grado de incertidumbre frente a cómo los extranjeros que solicitan una visa tipo V por transferencia intracorporativa o las personas jurídicas que patrocinan el ingreso del extranjero deberían justificar el cumplimiento de los compromisos migratorios contemplados en los instrumentos internacionales.

Actualmente, un extranjero puede aplicar a la visa tipo V en virtud de la Alianza del Pacífico y de los TLC celebrados con Canadá, Chile, México, Corea, la Unión Europea y Perú, y con el Triángulo del Norte.

El uso de la transferencia intracorporativa de personal representará un reto para los extranjeros que solicitan esta visa tipo V, para las personas jurídicas patrocinadoras y para los operadores jurídicos que aplican los instrumentos internacionales. Lo anterior, toda vez que su implementación dependerá de qué tan efectivas sean las justificaciones para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los instrumentos internacionales.