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miércoles, 12 de diciembre de 2018

Desde la Ley 788 de 2002 nuestro Estatuto Tributario había consagrado la notificación electrónica como una de las formas de dar a conocer las actuaciones de la Administración Tributaria, cumpliendo con ello el principio de publicidad, esto es, el derecho a ser informado de las actuaciones que crean, modifican o extinguen una situación jurídica o la imposición de una sanción. En ese entonces, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) afirmaba que era un reconocimiento a la necesidad de actualizar los regímenes jurídicos, que debían ser compatibles con los progresos tecnológicos que en esa época se advertían en las telecomunicaciones y la informática.

En el año 2006 con la Ley 1111, se estableció el procedimiento que debería cumplir la Administración para realizar esta notificación electrónica, indicando que solo entraría a regir cuando el Gobierno Nacional fijara la fecha, lo cual nunca ocurrió. En la exposición de motivos se sostenía que este era un nuevo mecanismo de publicidad de los actos de la administración que respondían a la necesidad de modernizar el Estado, lo cual facilitaría el control y recaudo de los impuestos y estaría en línea con el proceso de modernización en el que se encontraba la Dian a través del Muisca.

Ahora, nuevamente se propone esta forma de notificación en el proyecto de Ley de Financiamiento, y se establece un nuevo procedimiento para que se entienda surtida. El director de la Dian en la reunión sostenida el 13 de noviembre del presente año con los ponentes y coordinadores de este proyecto de ley, manifestó que constituiría uno de los pilares que le permitirá fortalecer el recaudo y luchar contra la evasión, por lo tanto está propuesto como un mecanismo prevalente de notificación para todos los actos administrativos, incluidos los que se profieran en el proceso de cobro coactivo.

Coincidimos en que este mecanismo no solo está acorde con los avances tecnológicos, sino que complementan las acciones y procedimientos de investigación y discusión abreviadas que le permiten a la Administración ser más eficientes en el ejercicio de la fiscalización electrónica, y sin lugar a dudas también contribuirá de manera importe a la eficacia del principio de publicidad, ya que debería reducirse de manera importante situaciones de indebida notificación, tales como la notificación devuelta por dirección errada, dificultad de ubicación o tener que acudir a la notificación subsidiaria por edicto cuando no es posible la notificación personal.

No obstante las bondades que brindará esta forma de notificación, queremos también llamar la atención en aspectos que nos preocupan, tales como las recurrentes fallas en los sistemas informáticos de la Dian, más aún cuando se entienda surtida para la Administración en la fecha de envío del acto y para el contribuyente a partir de la fecha en que el acto sea efectivamente recibido, sin que medie el “acuse de recibo” que estaba previsto en la Ley 1111, lo que genera cierta inseguridad.

Así mismo, no entendemos por qué en este proyecto no se incluye regulación alguna sobre la presentación de escritos electrónicos por parte de los contribuyentes, los cuales según la Ley 1111 están condicionados a los mecanismos que establezca el director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, consideramos que debería permitirse tanto la notificación como la presentación de escritos de manera electrónica para que fuera equitativo el beneficio para ambas partes.