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jueves, 10 de septiembre de 2020

Recientemente fue reglamentada la notificación electrónica mediante la Resolución 038 se 2020, por ahora aplicable en materia tributaria y cambiaria, lo que nos parece un importante avance que facilita la comunicación de los actos de la Dian a los particulares, sin embargo, estos últimos continúan encontrando un obstáculo y es que para la presentación de sus escritos a la administración no pueden utilizar la misma vía.

De manera particular, en lo que respecta al recurso de reconsideración la Dian ha precisado mediante el concepto 902449 del 19 de junio de 2020 que aún durante la emergencia sanitaria deberá presentarse en forma presencial o con la constancia de presentación personal ante notaría y en documento original ante la dependencia competente, lo que excluye la posibilidad de interponerlo vía electrónica.

La lectura desprevenida del concepto de la Dian nos podría parecer que es la consecuencia lógica de la interpretación del artículo 725 del Estatuto Tributario, por lo que no admitiría alguna crítica, sin embargo, el requerir de la presencialidad o la autenticación en notaria y que el documento sea radicado en original en las oficinas de la administración, configura una exigencia que va en abierta contravía con las actuales y excepcionales circunstancias generadas por la pandemia del covid-19 que exigen un cuidado extremo para evitar el contagio y que para los contribuyentes no es más que un exceso en el ritualismo, dándole prevalencia al derecho formal frente al sustancial.

Cabe preguntarnos si la Dian está partiendo de la mala fe del particular, porque solo considera como válido, el escrito del recurso en donde consta que quien lo suscribe es el contribuyente que lo está presentando y que el funcionario de la Dian pueda dar fe que recibe un documento que es original, no entendemos cuál es la garantía constitucional que se está protegiendo, porque el debido proceso no se menoscaba con presentar un escrito, en este caso, el recurso de reconsideración en forma virtual.

Si el temor radica en que se adelante una conducta fraudulenta, tal circunstancia podría ser fácilmente descubierta por cuanto una vez notificado el auto admisorio del recurso de reconsideración en la dirección registrada en el RUT del contribuyente o de su apoderado, se pondría en evidencia tal situación lo que permitiría ejercer las acciones penales del caso.

Contrario a lo que exige la Dian por vía de su doctrina, la Rama Judicial ha aprovechado el uso de las tecnologías de la información que el Decreto 806 de 2020 puso a su disposición, al permitir la eliminación de requisitos como el de la presentación personal de los poderes; la radicación de la demanda y sus anexos o cualquier memorial a través de las direcciones de correo electrónico en procesos judiciales, sin requerir presentaciones personales o autenticaciones adicionales, ni la presentación de documentos en medios físicos, logrando un mayor nivel de eficiencia y una adecuada interacción con los ciudadanos y usuarios.

Seamos claros, no estamos abogando por la aplicación del Decreto 806 a los asuntos tributarios, pues reconocemos que su alcance está circunscrito a las actuaciones judiciales y a las actuaciones judiciales que ejerzan los funcionarios administrativos, que no es el caso de la Dian, lo que sí esperamos es que la Dian no pierda la oportunidad de establecer trámites sencillos en la resolución que reglamentará la presentación electrónica de escritos, más en las actuales y complejas circunstancias.