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OPINIÓN

Planificación patrimonial en un contexto fiscal cambiante, el giro reciente del impuesto al patrimonio en Colombia

07 de abril de 2026

Alfonso Garrido Picón

Socio fundador de B Law & Tax
Canal de noticias de Asuntos Legales

El impuesto al patrimonio ha vuelto al centro del debate fiscal colombiano tras los cambios introducidos en 2026. Aunque se trata de una figura conocida dentro del sistema tributario del país, la modificación de sus umbrales y tarifas ha reabierto la discusión sobre su impacto económico y, especialmente, sobre la necesidad de una planificación patrimonial adecuada en un contexto cada vez más internacionalizado.

El impuesto al patrimonio en Colombia grava a las personas naturales residentes fiscales por la totalidad de su patrimonio mundial. Asimismo, puede afectar a no residentes, tanto personas naturales como jurídicas, respecto de activos situados en Colombia, particularmente bienes inmuebles o activos vinculados a establecimientos permanentes.

Hasta 2025, el impuesto comenzaba a exigirse a partir de un patrimonio neto de 72.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), aproximadamente 850.000 euros o cerca de 3.770 millones de pesos colombianos, con una tarifa máxima del 1,5 %.

Sin embargo, en 2026, en el marco del decreto de emergencia económica, el Ejecutivo expidió el Decreto Legislativo 1474, introduciendo cambios relevantes. El umbral para quedar sujeto al impuesto se redujo a 40.000 UVT, alrededor de 475.000 euros o unos 2.095 millones de pesos colombianos, ampliando de forma significativa el número de contribuyentes potencialmente afectados. Además, se modificaron las tarifas, de modo que el tipo máximo puede alcanzar el 5 % para patrimonios superiores a 2.000.000 de UVT (aproximadamente 23,7 millones de euros). Estas medidas se aplicarán durante la vigencia fiscal 2026, a la espera de la revisión correspondiente por parte de la Corte Constitucional.

El impuesto al patrimonio no es una particularidad colombiana. España, por ejemplo, mantiene históricamente esta figura junto con el denominado Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Sin embargo, debido a su organización territorial, la tributación efectiva puede variar significativamente entre comunidades autónomas. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el impuesto comienza a exigirse a partir de un patrimonio superior a aproximadamente 3,7 millones de euros y alcanza una tarifa máxima del 3,5 % para patrimonios superiores a 10,7 millones de euros.

Desde una perspectiva económica, la capacidad recaudatoria de este tipo de impuestos suele ser marginal en comparación con otros tributos como el impuesto sobre la renta, sociedades o el IVA. Por ello, su permanencia responde principalmente a razones políticas y simbólicas, vinculadas a la transmisión de un mensaje redistributivo y a la captación de apoyo electoral.

Así, la planificación patrimonial adquiere una importancia creciente. Una correcta estructuración de las inversiones internacionales permite optimizar la carga fiscal dentro del marco legal vigente y reducir riesgos regulatorios. En nuestra experiencia profesional, además, se observa una tendencia creciente de movilidad internacional de empresarios y grandes patrimonios en busca de jurisdicciones más estables y competitivas desde el punto de vista fiscal, como puede ser España mediante regímenes especiales como el conocido régimen Beckham. En un entorno tributario cambiante, la planificación patrimonial deja así de ser una opción para convertirse en una herramienta esencial en la gestión de patrimonios globales.g

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