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miércoles, 19 de marzo de 2014

Antecedentes
Recientemente la Unidad de Regulación Financiera publicó un proyecto de decreto que modifica el régimen del segundo mercado.

Antecedentes
Recientemente la Unidad de Regulación Financiera publicó un proyecto de decreto que modifica el régimen del segundo mercado.

Esta publicación (el “Proyecto”), que estuvo para comentarios del público, modifica el régimen del segundo mercado incluido dentro del Decreto 2555 de 2010. Desde hace años, distintos actores del mercado colombiano venían impulsando este Proyecto, dada su relevancia para que el mercado de valores sirva como una alternativa para la consecución de recursos por parte de pequeñas y medianas empresas, así como para financiar el desarrollo de distintos proyectos o sectores.

El segundo mercado es un mercado paralelo al principal, concebido en distintos países como una plaza para la consecución de dinero por parte de empresas que no cuentan con el tamaño o requisitos exigidos a los emisores que acuden al mercado principal o que no desean revelar información de sus empresas al público en general, v.gr. empresas de familia.

Al día, el marco normativo vigente en Colombia parece no haber cumplido su propósito original, pues un porcentaje muy bajo de las emisiones de bonos corporativos en el país se realiza a través del segundo mercado. Lo anterior quizás debido a la ausencia de incentivos regulatorios para emisores e inversionistas, y falta de notadas diferencias en materia de costos, así como de requisitos de emisión y oferta en relación con el mercado principal. 

Por su parte, el Proyecto plantea un régimen híbrido que tiene varias diferencias con el actual, tales como la reducción de los requisitos de información a ser enviada a la Superintendencia Financiera (“SFC”) para efectos de la inscripción en el Registro Nacional de Valores y Emisores, Rnve. Así mismo, se plantea un procedimiento expedito para que la SFC realice actividades de verificación de requisitos para la realización de la oferta y la calificación de riesgo de los papeles y su listamiento en bolsa son voluntarios, todo lo que apunta a una simplificación en los procesos básicos de inscripción y autorización de una emisión.

Cabe resaltar un aspecto novedoso del Proyecto, consistente en la responsabilidad que se le otorga a los emisores, sus asesores legales y financieros, y a los agentes colocadores en relación con la calidad de la información suministrada a la SFC al mercado y a los potenciales inversionistas. Este punto eleva el espectro de la responsabilidad por el suministro de información, que conllevará a un incremento en la confianza del inversionista, y hace contrapeso al recelo que puede generarse respecto a la información de una empresa o vehículo distintos a los que acuden al mercado principal.

El Proyecto también incorpora novedades tales como la exigencia de un prospecto de información a ser enviado a la SFC y uno de colocación a ser entregado a los posibles inversionistas. Si bien el Proyecto dispone la información mínima a contener tanto el prospecto de información como el de colocación, en cuanto a este último mucha de la información a incluirse puede ser acordada entre el emisor y los inversionistas de manera contractual. Esto asegura un régimen flexible que permite guardar la confidencialidad de cierta información, y un campo de negociación entre el emisor e inversionista en cuanto a la información que este último verdaderamente requiere para materializar su inversión.

Igualmente, vale la pena recalcar la importancia de la posibilidad que se brinda a los emisores del segundo mercado en el Proyecto, consistente en contar con garantías otorgadas por entidades nacionales o extranjeras, lo que facilita el acceso al mercado por parte de empresas que antes no tenían esta opción. Estas adiciones son un llamado a utilizar este segmento del mercado como una fuente de recursos para sectores tales como la infraestructura.

Esquemas híbridos similares al planteado en el Proyecto han demostrado su utilidad en países como Inglaterra, Brasil y Perú. Esto evidencia que los mercados paralelos son una opción viable y exitosa para lograr el acceso a recursos por parte de una variedad de entes.

Esperamos que el decreto sea expedido y que sigamos el ejemplo de países que han logrado el desarrollo de estos esquemas. Sin duda será necesario unir esfuerzos en cuanto a promoción y apoyo por parte de los distintos agentes del mercado. Y que, de esta forma, el segundo mercado cobre relevancia, y contemos con más alternativas de inversión, así como un incremento en el acceso al mercado por parte de un grupo de emisores diversificados.