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viernes, 26 de febrero de 2016

Ahora bien, hasta Diciembre de 2015 y principios de este año, por razones más orientadas a la eficiencia en el servicio, por regla general la Oficina de Patentes solo emitía un examen de fondo, donde se estudiaba la  patentabilidad de la invención, es decir el cumplimiento de los requisitos señalados en la Decisión Andina 486 como son la novedad, el nivel inventivo y la aplicación industrial. 

A  este estudio de los requisitos, seguía una respuesta del solicitante, precedida por una resolución de concesión o negación de la solicitud de patente, lo que dificultaba que en la práctica se diera una verdadera negociación y un dialogo fluido entre el solicitante y la Oficina. 

Sin embargo, la buena noticia es que a partir de la reciente Resolución No. 3719 expedida el pasado 2 de Febrero por la Superintendencia de Industria y Comercio, se evidencia una nueva política por parte de esta Entidad, que garantiza la posibilidad de que  los solicitantes de patentes de considerarlo conveniente,  puedan requerir que se practiquen hasta tres exámenes de fondo a su solicitud. Esto, claramente permite la posibilidad de discutir de manera mucho más fluida desde el punto de vista técnico, la patentabilidad de su  invención, antes de recibir una decisión definitiva, donde en caso de negación no queda otro camino que recurrir la decisión tomada.

Es así, que a partir de ahora los solicitantes de patentes y modelos de utilidad en Colombia, podrán solicitar a la Oficina de Patentes la realización de nuevo estudio de fondo   de su invención, sin que se limite a la expedición de un único examen. 

Sin embargo, vale la pena señalar que el número de exámenes que se realicen estará  supeditado a que el término del estudio no sea superior a los dieciocho meses contados desde la publicación de la solicitud de patente o nueve meses  en caso de modelos de utilidad.

Obviamente, esta nueva posibilidad para los solicitantes implica la asunción de costos, ya que junto con la solicitud de examen se deberá acompañar el pago de la tasa respectiva y solo se dará siempre y cuando en respuesta al  primer examen, se realicen modificaciones a las reivindicaciones, se presente un nuevo capítulo reivindicatorio o se modifique la descripción de la invención a proteger, como respuesta a la objeción realizada por el examinador.

Es importante resaltar que si bien ésta nueva política  permitirá un mejor dialogo con el examinador,  por los mismos estándares que esta plantea, se asegura  no volver a caer en prácticas anteriores, como cuando el estudio de una solicitud de patente en Colombia  tomaba entre 5 a 6 años.