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miércoles, 24 de septiembre de 2014

Los cambios que plantea el Gobierno buscan resolver algunos de los problemas que se han presentado en la estructuración y aprobación de los proyectos de APP y que han impedido que un mayor número de iniciativas, principalmente privadas, hayan salido adelante.

En efecto, desde que la Ley de APP y sus decretos reglamentarios fueran aprobados, se planteó como principal objetivo el aumento en la inversión en infraestructura en Colombia. Sin embargo, y aún cuando un gran número de iniciativas privadas han sido radicadas, muy pocas han sido aprobadas en etapa de factibilidad, por lo que se espera que los cambios que introduce el Decreto 1553, algunos de los cuales se exponen a continuación, tengan un impacto positivo en los proyectos de APP. El primer cambio que conviene resaltar es que la nueva reglamentación establece con claridad que en los proyectos de APP, el Estado podrá entregar al contratista infraestructura existente en condiciones de operación, caso en el cual las partes podrán acordar que la retribución por la operación y el mantenimiento de esta infraestructura sea devengada por el contratista tan pronto como la misma sea entregada por el Estado. 

Esta modificación tiene un claro impacto en los proyectos brownfield (en los que hay tramos construidos y que solo requieren labores de O&M), ya que el contratista puede empezar a recibir la retribución ligada a la infraestructura existente en los primeros años de ejecución del contrato, es decir que no deberá esperar los cuatro o cinco años que normalmente se requieren para culminar la construcción de una obra, para efectos de percibir algún tipo de ingreso derivado del proyecto. Ahora bien, es importante tener en cuenta que esta disposición no tiene por efecto revivir los anticipos o pagos anticipados de la Ley 80, cuyas implicaciones negativas todos conocemos, ya que, siguiendo la filosofía misma de la Ley 1508, se exige que el contratista cumpla con los niveles de servicio y estándares de calidad que se pacten para la fase de O&M para que pueda percibir la retribución ligada a la infraestructura existente.   

El segundo cambio relevante es la posibilidad de adelantar ciertas obras del proyecto de APP que impliquen intervenciones en proyectos existentes, siempre que (i) tales actividades sean coordinadas con el contratista del proyecto respectivo y (ii) no impliquen la modificación del contrato vigente. Esta modificación es muy relevante si se tiene en cuenta que bajo la redacción original del Decreto 1467, surgieron interpretaciones según las cuales ninguna obra que implicara la intervención en el área de un contrato o concesión existente podía ser realizada, so pena de causar el rechazo de plano de la iniciativa por considerarse que la misma estaba afectando el contrato o concesión respectivo. Por el contrario, la nueva disposición del Decreto 1553, de manera acertada, resuelve esta discusión al establecer que si durante la factibilidad el originador y la entidad estatal evidencian que ciertas actividades deberían ser adelantadas, se podrá acordar con el concesionario o contratista actual la realización de tales actividades para, de esta manera, lograr sinergias y eficiencias en los proyectos. 

El último cambio que se espera tenga un impacto positivo es aquel relativo al registro de proyectos en el Ruapp, ya que bajo la nueva redacción serán los originadores, y no la entidad estatal, los que directamente registren y actualicen la información del proyecto. Con esta modificación se busca dotar de celeridad al proceso de registro (elemento clave para efectos de determinar el orden de estudio de las iniciativas presentadas que versen sobre un mismo proyecto), por cuanto durante los primeros años del régimen de APP se han evidenciado demoras en el registro de los proyectos, lo cual acaba por afectar y entorpecer el trámite de las iniciativas, además de suscitar discusiones en relación con el orden de prioridad de su estudio y análisis por parte de la entidad estatal. 

Las anteriores modificaciones al régimen de APP demuestran la voluntad del Gobierno de ajustar los diversos aspectos que han impedido que las APP se conviertan en un mecanismo de desarrollo de la infraestructura en Colombia. Así pues, se espera que el Gobierno continúe trabajando conjuntamente con los diversos actores que participan en el sector de la infraestructura, de tal manera que se cumplan las metas y proyecciones trazadas para este sector.