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lunes, 29 de julio de 2019

La marca es el capital más preciado para cualquier empresa, además de ser el principal distintivo, le permitirá a los consumidores identificar sus atributos, diferenciarlos de sus competidores y generar recordación. Es por eso que conocer el procedimiento para su registro le evitará futuros problemas.

Cuando es concedido el registro a una marca, su dueño obtiene el derecho de utilizarlo única y exclusivamente con relación a los productos o servicios para los cuales fue solicitado. Esto es denominado como principio de especialidad, y solamente puede romperse si se demuestra que existe una relación con otros productos o servicios amparados por marcas de terceros.

En este sentido, en Colombia fue adoptada la Clasificación Internacional de productos y servicios aplicable para el registro de marcas establecida por el Arreglo de Niza de 1957, (Clasificación de Niza), en la cual los productos y servicios se agrupan en 45 clases.

Así, se presume que los productos o servicios de la misma clase están relacionados, y la doctrina y jurisprudencia también han determinado cuáles son algunas clases que se consideran relacionadas entre sí. Tal es el caso de los productos alimenticios y las bebidas de las clases 29, 30 y 32.

Según la Clasificación de Niza, en la clase 29 encontramos los productos alimenticios de origen animal, las verduras, y otros productos hortícolas comestibles que han sido preparados para el consumo o la conservación. Algunos de ellos son la carne, el pescado, el pollo, los huevos, los productos lácteos, los aceites y las grasas comestibles.

Por su parte, en la clase 30 están los productos alimenticios de origen vegetal y aquellos destinados a mejorar el sabor de los alimentos, tales como el café, el té, el chocolate, el arroz, los productos de panadería y pastelería, y los helados. Por último, las cervezas y las bebidas no alcohólicas se encuentran en la clase 32.

Se considera que existe relación competitiva entre productos o servicios cuando: (i) se encuentran en la misma clase; (ii) comparten canales de comercialización; (iii) utilizan los mismos medios de publicidad; (iv) están relacionados o vinculados; (v) pueden usarse conjunta o complementariamente; (vi) se consideran partes o accesorios; (vii) son del mismo género; (viii) tienen idéntica finalidad; (ix) son intercambiables.

Sin embargo, recientemente se han adoptado posiciones más flexibles para desvirtuar la presunción de relación de productos o servicios de la misma clase internacional, y también se ha cuestionado la relación entre productos o servicios de clases tradicionalmente consideradas relacionadas.

De esta forma, se ha solicitado evidenciar el vínculo entre los productos y servicios anteriormente considerados como relacionados, para decidir si se acepta o no la coexistencia de marcas parecidas o idénticas que los amparen. Por citar algunos ejemplos, no se asume que las carnes y los aceites se relacionen, ni el café con la pasta.

Por otro lado, se manifestó que los productos que suplen la necesidad de comer no tienen relación con aquellos que suplen la necesidad de beber porque tienen finalidades diferentes y no son intercambiables.

En vista de lo anterior, al momento de presentar oposiciones en contra de solicitudes de registro de marcas que no identifiquen los mismos productos o servicios, es importante tener en cuenta que lo más recomendable es demostrar el nexo existente entre estos para incrementar las posibilidades de obtener una decisión favorable.