Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 18 de julio de 2019

La aparición de nuevas tecnologías que, a su vez, han permitido la creación y puesta en marcha de nuevos canales de comercialización y acceso a bienes y servicios, trae consigo la necesidad de pensar en nuevos esquemas de protección jurídica que tiendan a salvaguardar al nuevo consumidor, caracterizándose este sujeto de derecho por interacciones contractuales marcadas por la era digital.

El surgimiento del consumidor digital debe llevar a los operadores jurídicos, de toda índole, a evaluar si los marcos jurídicos actuales son suficientes y/o adecuados para velar por la real protección de aquél, no sólo en lo que respecta a las típicas prerrogativas que se le atribuyen a uno de los extremos de la relación de consumo, sino incluso en problemáticas todavía no abordadas por los ordenamientos legales vigentes.

Desde hace un tiempo algunas recomendaciones normativas internacionales han venido analizado los retos regulatorios que lleva implícitos la aparición del denominado consumidor digital, abordando temas tan diversos como: (i) La protección de los datos personales que se le debe proporcionar a ese individuo; (ii) los mecanismos idóneos que aseguren que la información que éste reciba a través de los dispositivos tecnológicos sea apropiada y suficiente, teniendo en cuenta el canal de acceso a la misma; (iv) la necesidad de que la implementación de los canales digitales no segmente en forma indebida entre distintas categorías de clientes o usuarios y; (v) la mejor manera de brindar educación a esta nueva clase de consumidor digital.

Si bien es cierto que a partir de esas recomendaciones normativas internacionales se cuenta con un insumo importante y valioso para diseñar o complementar las herramientas regulatorias existentes relativas a la salvaguarda de los derechos de los consumidores, de ninguna manera se puede dejar de lado que las reglas legales tradicionales no son por sí mismas suficientes ni idóneas para reglar una temática como la planteada, pues fueron concebidas bajo un designio por completo diferente, que tuvo como centro un consumidor no digital.

Aun cuando en la actualidad, a no dudarlo, contamos con esquemas legales consolidados de protección a los derechos de los consumidores, no por ello se puede dar por sentado que esos conjuntos regulatorios tienen una aplicación automática, completa y adecuada, en lo que se refiere a los consumidores digitales.

En este sentido, no sólo resulta necesario repensar y, de ser el caso, rediseñar aspectos como los citados, ya abordados inicialmente a nivel internacional, sino también tener en consideración la posibilidad de que el surgimiento del consumidor digital pueda tener como consecuencia deseable una mayor inclusión o acceso a ciertos productos y servicios por parte de algunos sectores poblacionales.

Cabría entonces hacer un llamado para no rezagarnos o marginarnos de los patrones que marcan las tendencias internacionales normativas sobre el consumidor digital, de modo tal que contemos con un ambiente jurídico propicio para hacer frente a este nuevo panorama de las relaciones de consumo.