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lunes, 24 de julio de 2023

En estos momentos en Europa y gran parte de Sudamérica estamos en período de trasferencias, lo que alegremente los periodistas denominan “el libro de pases está abierto” (curioso porque ni hay libros ni existen los pases). En realidad es el momento en que se inscriben los jugadores, mediante la firma de un contrato de trabajo. Es, por lo tanto, de vital importancia este contrato. Muchas imprecisiones se han dicho sobre estos acuerdos que paso a tratar.

Lo primero y más importante es que los contratos no se rigen por lo indicado por los documentos de FIFA; es precisamente FIFA la que ordena que los contratos de trabajo deben estar redactados de acuerdo con la ley nacional del lugar donde se va a prestar el servicio. FIFA indica, por ejemplo, que la duración máxima de un contrato de trabajo es de cinco años; en Colomba la ley da un plazo máximo de tres años para los contratos a término fijo, por lo tanto en Colombia los contratos de trabajo de futbolistas profesionales pueden durar máximo tres años. Un contrato a cinco años en Colombia le permitiría al jugador terminarlo en cualquier momento y el club perdería la oportunidad de transferirlo.

Siguiendo con el contrato de trabajo colombiano, la prórroga de la que habla el artículo 46 del CST que indica “si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado.” Es perfectamente válida; lo que si no está admitido son las prórrogas unilaterales en favor del club, pues generan un derecho de retención impensable en estos momentos para la actividad de futbolista profesional.

El tema de las cláusulas de recisión es materia de nunca acabar; personalmente me parecen contrarias a la legislación colombiana que le permite a cualquier trabajador dar por terminado su contrato de trabajo sin lugar a cancelar una indemnización; pactar que para renunciar sin justa causa el trabajador debe pagar dos o tres millones de dólares contrario a ley y no creo que duraría mucho al frente de un juez de tutela.

No quiere decir que no se debe tener en cuenta lo regulado por FIFA, lo que hay que entender es que esto no puede ir en contra de la ley. En ese orden de ideas FIFA indica que debe firmarse contratos con duración determinada; modalidad perfectamente permitida en Colombia. En algunos países se firman contratos por la duración del campeonato, plazo perfectamente válido para la legislación local y de acuerdo con los lineamientos supletivos de FIFA.

Para solucionar las disputas surgidas de la ejecución o terminación de un contrato de trabajo en Colombia se puede ir a la jurisdicción ordinaria; lejanos están los tiempos en los que ir a un juzgado laboral implicaba para el demandante la imposibilidad de jugar al fútbol pues era inmediatamente inhabilitado para jugar. Adicionalmente se cuenta con justicia deportiva, en la Federación Colombiana de Fútbol y en FIFA. Los reglamentos para estos efectos en Colomba son bastante oscuros como lo han indicado varias autoridades deportivas y jurisdiccionales; finalmente, para acudir a FIFA el conflicto debe tener una dimensión internacional, es decir que jugador y club tienen nacionalidad diferente. No es tarea fácil elaborar bien un contrato de trabajo por lo que se sugiere siempre contar con un buen asesor en la materia.