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lunes, 8 de abril de 2019

Faltas, tarjetas, expulsiones, dopaje, disturbios en las tribunas y amaño de partidos, entre otros son algunas de las conductas que debe regular la disciplina deportiva. La Federación Colombiana de Fútbol desde hace algún tiempo expidió el Código Único Disciplinario con el propósito de regular este aspecto. Indica este código, como cualquier cuerpo normativo sancionatorio que se respetarán el debido proceso, la presunción de inocencia del implicado, el principio de tipicidad y en general se enuncian todas las garantías necesarias en estos aspectos punitivos.

El código y su desarrollo por parte de las autoridades disciplinarias presentan esperpentos que van saliendo a la luz cada vez que aparece una situación nueva.

El debido proceso no es tan debido como alegremente lo indica la norma; aduciendo celeridad y el poco claro principio pro competitione del que nadie sabe muy bien de qué se trata, se pueden llegar a realizar actuaciones tan absurdas como notificar una sanción a las 10 de la noche del día anterior a un partido, hecho que viola de manera flagrante el derecho de defensa pues no hay posibilidad alguna de reponer o apelar dicha decisión al menos antes del partido siguiente. Cualquier actuación irreglamentario o simplemente apresurada se ampara en este principio, decisiones tomadas por un solo miembro de la comisión disciplinaria a pesar de estar expresamente indicado que las decisiones deben ser colegiadas, actas sin firmas y notificaciones a direcciones no indicadas para tal efecto. Estas decisiones se toman, dicen, para no alterar la integridad del evento. Hecho que según este código está por encima aun de derechos fundamentales de las personas, consagrados como tal en nuestra constitución.

Llama la atención algunas sanciones económicas que se le imponen, por supuesto, a los jugadores que son claramente confiscatorias. Según el artículo 64 tener la intención, ojo, simplemente la intención, de causar una decisión incorrecta a un árbitro puede llegar a resultar en una sanción de 80 salarios mínimos mensuales, ¡más de $66 millones por la mera intención! Varias preguntas tengo al respecto, ¿quién califica la intención en estos casos?, ¿Para quién la sola intención es suficiente para sancionar? y finalmente, ¿quién aprobó el monto de estas multas? Si hay jugadores que se ganan un salario mínimo, el pago de esta multa resulta a todas luces desproporcionado. Aun para aquellos que se ganan un buen sueldo, digamos el mínimo integral, esta multa acaba siendo imposible de pagar, con las consecuencias que el no pago de una multa conllevan.

Hablando con algunos colegas me dicen que el elevado monto de las sanciones tiene que ver con un tema ejemplarizante; adicionalmente, que puede ser desproporcionado, pero que está en un código conocido por los deportistas y que por lo tanto está ajustado a derecho. Finalmente, indican que “no es para tanto” pues al final es el club que paga.

Una sanción notificada a las nueve de la noche un viernes, dictada por un solo miembro de un tribunal que debe fallar siempre de manera colegiada por más de $40 millones me parece que en modo alguno se ajusta a las mínimas reglas del derecho disciplinario.

Me llama mucho más la atención que la asociación de los jugadores, Acolfutpro, asociación que dice velar por los derechos de esos deportistas no haya dicho nada al respecto, ¿Será que para ellos una sanción de esta dimensión no atenta contra los derechos mínimos de sus asociados?