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lunes, 10 de febrero de 2020

El pasado 4 de febrero, finalmente salió el fallo del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS) sobre la final de la Copa Libertadores de 2018 que se debió haber jugado, inicialmente el 20 de noviembre de 2018 y que por incidentes que todos conocemos se jugó el 9 de diciembre del mismo año en Madrid. El proceso se demoró 441 días desde los hechos hasta la expedición del laudo definitivo. Otra copa libertadores completa se jugó y al final en un fallo largo se decidió que todo permaneciera igual, salvo una sanción para River Plate, casi simbólica, de jugar dos partidos con el estadio vacío.

Uno de los supuestos diferenciadores del Derecho Deportivo frente a otras disciplinas es el denominado principio pro competitione que, según los grandes gurúes, tiene que ver principalmente con la celeridad en las decisiones que toman los jueces encargados de decidir conflictos deportivos, que por la necesidad y en favor de las competencias debe ser resuelto en muy poco tiempo.

Es por esto que, en los Juegos Olímpicos, de verano y de invierno, el Tribunal Arbitral del Deporte instala sedes provisionales en las que en muy poco tiempo (dos o tres días) se resuelven temas conflictivos; dopaje, decisiones controvertidas y otros asuntos. Funciona bastante bien y el ritmo de las competencias no se ve afectado. Sin embargo, esto parece estarse convirtiendo en la excepción, pues los fallos en el deporte cada vez se demoran más y no atienden a este principio; van algunos ejemplos:

El primero, sin lugar a dudas es este laudo del Tribunal, un fallo atemporal, que dejó pendiente durante todo este tiempo el resultado final del campeonato de fútbol profesional más importante de Sudamérica.

Uno mucho más doloroso es el de Fabián Puerta, ciclista, medallista olímpico que el día 11 de junio de 2018 dio un resultado analítico adverso por boldenona y hasta la fecha no hay decisión definitiva. Han transcurrido más de 600 días sin que a un deportista se le resuelva su situación, creándose un escenario aberrante que atenta contra sus mínimos derechos fundamentales.

Supongamos que el fallo declara que el deportista no cometió una infracción al dopaje, evento perfectamente posible, habida cuenta de varias investigaciones recientes sobre la posibilidad de que un deportista presente un resultado analítico adverso por sustancias como Boldenona, Clembuterol o Trembolona, utilizadas en la industria ganadera y que pueden ingresar al organismo de un deportista por la ingesta de carne. Si se declara no responsable a Puerta, ¿qué pasa con el tiempo transcurrido? Ese no se recupera; la baja de forma, la pérdida de ingresos y los casi dos años sin que algo ocurriera ¿dónde se recuperan?

El caso de Álvaro Montero, arquero de Deportes Tolima y de la selección Colombia, quien el pasado 21 de noviembre de 2018 presentó un resultado analítico adverso por isometrepteno, parecía ser otro caso de estos en que transcurridos más de seis meses no se tenía conocimiento alguno de decisión, demostrándose una vez más que se ponía en vilo la carrera de los deportistas y la protección de la competencia misma. No obstante, todo parece indicar que, si existe un fallo, en el cual presuntamente se absolvió al jugador, con tan solo una sanción provisional de 2 meses; pero dicha decisión no se encuentra publicada. Lo que da cuenta de otro fenómeno que está ocurriendo en el derecho deportivo, atentando contra el principio mencionado antes, y es, la falta de transparencia y publicidad de las decisiones.