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OPINIÓN

Nuevo campeonato

04 de julio de 2015

Andrés Charria

Fundador de Tres Puntos Consultores
Canal de noticias de Asuntos Legales

Para inscribir a los jugadores de cada campeonato deberá un club, y solamente un club, entregar los contratos de trabajo de estos, en el caso colombiano a la Dimayor, a la Federación Colombiana de Fútbol y a Coldeportes.

El primer tema interesante es lo decidido por la sentencia de tutela C320 de 1997 en la que autoriza a los jugadores a ser titulares de sus derechos deportivos y por lo tantos a tener la posibilidad de inscribirse ellos mismos en un campeonato. 

Esto, jurídicamente, es imposible y si bien las sentencias de la Corte Constitucional son de obligatorio cumplimiento resulta, repito, imposible que un jugador de manera individual e independiente se pueda inscribir en un campeonato. 

Creería que la intención del juez constitucional era proteger el derecho al trabajo e indicar que una vez el jugador termine el contrato de trabajo es libre de buscar trabajo en otro club. Diferente esto a decir que los jugadores podrán inscribirse en un campeonato si no tienen contrato de trabajo. 

Adicional a esto surgen constantemente conflictos entre jugadores y clubes, el más habitual se presenta cuando el jugador indica su deseo de no renovar el contrato que lo vincula con su club actual, esto le permite al deportista buscar nuevos horizontes y el club no recibirá suma alguna de dinero. 

Frente a esta situación muchos clubes toman decisiones ajustadas a derecho pero en algunas ocasiones odiosas, la más utilizada es ordenar a quien corresponda que determinado jugador no podrá ser parte del equipo que jugará; podrá ser suplente o simplemente no se le convoca, sigue entrenando con el equipo profesional y realizando todas las actividades propias de su cargo pero no juega. 

Esto no constituye ni acoso laboral ni incumplimiento a las obligaciones del club empleador, se trata de una facultad que ejerce el empleador en virtud de su poder subordinante con la intención de hacer que el jugador prorrogue su contrato o firme uno nuevo. Muchos jugadores han tenido que sufrir esta situación, el más conocido fue David Beckham en el Real Madrid quien durante algún tiempo debió entrenar solo pues se le dio la orden al técnico de no convocarlo.

Existen otros instrumentos jurídicos interesantes y menos odiosos para lograr que el jugador permanezca al menos por un tiempo adicional, el más adecuado es una prórroga bilateral que le permite al club ampliar el período de vigencia del contrato a cambio de una suma de dinero y un aumento de sueldo; esto le permite al club tomar una decisión económica basado en el desempeño deportivo de determinado jugador o en las expectativas de una transferencia futura. Se cambia dinero por mayor tiempo de contrato. 

El Tribunal Arbitral del Deporte indicó de manera clara la forma y el contenido que estas prórrogas deberán tener para que sean válidas.

Lo anterior implica conocimiento, poder de negociación y evidentemente mayores ingresos para el jugador y es radicalmente diferente a las trampas y cambiazos que algunos clubes continúan haciendo y que generalmente no retienen al jugador y generan disputas innecesarias.

Existen otros instrumentos válidos para lograr una permanencia mayor a tres años, todos ajustados a la ley y convenientes para ambas partes. Los clubes son los llamados a desarrollarlos para cuidar sus ingresos futuros.

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