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lunes, 6 de diciembre de 2021

De manera sorprendente la semana pasada la Superintendencia de Industria y Comercio inició una investigación en contra de la Federación Colombiana de Fútbol, la Dimayor y varios equipos profesionales por una denuncia presentada por la Asociación Colombiana de Futbolistas Profesionales, pues según esta agrupación existe un “pacto anticompetitivo” mediante el cual los clubes de fútbol profesional acuerdan entre sí la imposibilidad de negociar con algunos jugadores. Llama la atención que la SIC conozca de asuntos laborales, me parece, sin ser experto en estos temas, que los asuntos laborales son conocidos por otras entidades, principalmente por el Ministerio de Trabajo.

Para eludir este conflicto de competencia, la Superintendencia se inventó el mercado de derechos deportivos de los jugadores basado en una sentencia de la Corte Constitucional de 1997 (Sentencia C320) y utilizando de manera creativa la decisión Bosman también del siglo pasado.

Ese supuesto mercado solo existe en la cabeza de la Superintendencia y esa asociación que pretenden volver un tema de competencia lo que es puramente laboral. La noción de derechos deportivos mencionada en la ley 181 fue moldeada en la sentencia C320 de 1997 y les permitió a los jugadores ser titulares de sus derechos deportivos en el evento en que no estuvieran vinculados laboralmente con ningún club. A raíz de esta sentencia y de otras situaciones jurídicas en el fútbol europeo, tanto Fifa como la Federación Colombiana de Fútbol modificaron sus reglamentos y retiraron los derechos deportivos de la reglamentación. Ni en los documentos de Fifa ni en los de la Federación Colombiana de Fútbol aparece una sola mención a los derechos deportivos.

Resulta llamativo que sea solo en Colombia donde se desarrolla este mercado, en ningún otro lugar se maneja lo indicado por la Corte Constitucional. En la actualidad esta idea sirve principalmente para eludir impuestos por parte de los jugadores y bajar carga prestacional y parafiscal por parte de los equipos.

Es fácil, si un jugador “presta” sus derechos deportivos a su nuevo equipo por una suma de 120 millones, que serán pagados mensualmente, estos $10 millones no hacen, en teoría, parte del salario con lo que se eluden retenciones, cotizaciones a seguridad social y otros rubros. No hay un solo documento que permita a un jugador decir que es dueño de sus derechos deportivos, entre otras cosas porque solo servirían para inscribirse y los jugadores no se pueden inscribir ellos mismos, necesitan un club que los inscriba. Es decir, que el mercado definido por la SIC es un embeleco que solo ha servido para defraudar al estado por parte de jugadores y equipos.

La noción de Derechos Deportivos se modificó en Fifa por allá en el año 2000 por la de ESTABILIDAD CONTRACTUAL y posteriormente lo recogió y asimiló la Federación Colombiana de Fútbol. Es decir que el único vínculo jurídico entre jugador profesional y club es simplemente el contrato de trabajo, así ha sido desde hace más de 20 años.

Al no ser sindicato Acolfutpro, a pesar de los gritos y apariciones de su presidente, no puede negociar con los clubes. Es esta, al final, la única razón por la que se busca, con la Superintendencia de Industria y Comercio conocer estos temas. Las conductas mencionadas en la investigación son repudiables y deben ser repudiadas, pero no es la SIC la llamada a conocer sobre la materia. Sería interesante que el Ministerio de Trabajo o del Deporte se pronunciaran.