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martes, 16 de noviembre de 2021

Varias noticias sobre fútbol, deporte y derecho han salido esta semana; comentaré algunas.

La primera es la extraña cantidad de deportistas de alto rendimiento que han tenido afecciones cardiacas, tal vez la situación más dramática fue la del jugador Christian Eriksen que en plena Eurocopa debió se resucitado en el campo de juego luego de caer fulminado, pero Eriksen no es el único, en Colombia el jugador de Millonarios Andrés Felipe Román y hace muy poco el Kun Agüero, todos han sido diagnosticados con alguna dolencia cardíaca. Las autoridades deportivas nada han comentado hasta el momento y, me parece, que empieza a aparecer un nuevo problema para los deportistas de alto rendimiento. En el caso del fútbol, que no es el único deporte con estos problemas, pero sí el mas visible, ni FIFA, ni las federaciones nacionales, ni por supuesto, Wada han comentado al respecto. Hasta ahora no ha habido sucesos que lamentar, sin embargo considero necesario que alguna autoridad comente algo.

Esta semana aparece, luego de más de diez años de espera, la versión comentada por la propia FIFA del Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, un documento de mas de 500 hojas donde renglón por renglón de este importante documento, es analizado a la luz de las decisiones de Cámara de Resolución de Disputas, Comisión del Estatuto del jugador y del Tribunal Arbitral del Deporte. Indica FIFA que los comentarios no hacen parte del reglamento y que no obligan a los falladores, pero son una buena guía para entender y prever la dirección de los fallos en disputas en esas cortes.

Siguiendo con estos temas, apareció un borrador de la nueva reglamentación de agentes de jugadores, expedida por FIFA, en la que le vuelve a otorgar a esta entidad el control de la actividad, nuevamente se exigirá la aprobación de un examen, la constitución de pólizas y se añade ahora una cuota anual de sostenimiento que se deben pagar a la propia FIFA. Limita seriamente el monto de las comisiones a un máximo del 6% en unos casos especiales y en general al 3% para los agentes de jugadores y de un 10% para los de clubes, con pago a una cámara de compensación controlada, como no, por FIFA. Trae un tratamiento especial para la celebración de contratos con jugadores menores de edad y elimina, al menos en el borrador, la posibilidad de que los abogados y los familiares de los deportistas puedan servir de agentes sin realizar todas las diligencias para ser agente. Me parece que se está buscando mayor profesionalidad, y más aún, personas con cierto poder económico para realizar esta actividad.

Finalmente, en un fallo de Casación de la Corte Suprema de Justicia Colombiana en el proceso de Pedro Manuel Ortega Silvera contra el Deportes Quindío y la Corporación Popular Deportiva Junior la corte indica: “Las obligaciones laborales que se causen durante la transferencia por préstamo de los jugadores de fútbol profesional estarán a cargo del club cesionario, y el club o empleador cedente debe responder solidariamente por esas obligaciones” Hecho interesante que le da tranquilidad que le da a los jugadores prestados para recuperar acreencias laborales adeudadas. Un análisis interesante del tema que como en la mayoría de sentencias de este estilo se convirtió en un ejercicio de cortar y pegar lo indicado hace más de veinte años en la sentencia C-320 de 1997. Es bueno indicar que para la época esa decisión fue supremamente novedosa pero en estos momentos ya está obsoleta.