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OPINIÓN

Modificación a la ley de garantías electorales

11 de mayo de 2015

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El artículo 32 de la Ley 996 de 2005, señala que cuatro (4) meses antes a las elecciones presidenciales y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso, se suspenderá cualquier forma de vinculación contractual estatal que afecte la nómina de la Rama Ejecutiva del Poder Público. 

Sin embargo, esta normativa pensada sólo para la reelección presidencial extendió dicha restricción a los gobernadores y alcaldes municipales y/o distritales, para efectos de celebrar convenios o contratos interadministrativos tendientes a la ejecución de recursos, así como para la inauguración de obras públicas, destinación de bienes inmuebles o muebles de carácter público a actividades proselitistas, y modificación de la nómina del ente territorial, dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones de estos cargos (parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales).

Este punto ha desatado el debate en los últimos días de cara a las elecciones que se realizarán en octubre de 2015, después de que el Gobierno Nacional anunciara la propuesta de eliminar esta restricción normativa, para permitir que los gobernadores y alcaldes salientes celebren convenios y contratos interadministrativos hasta el último día de su gestión, independiente del proceso electoral que los reemplaza.

No obstante, la propuesta no ha sido bien recibida por algunos sectores que consideran que esta eliminación abre la puerta nuevamente a la contaminación del proceso electoral de alcaldes y gobernadores, la cual se ha controlado exitosamente con la restricción señalada en la Ley de Garantías Electorales. 

El objetivo de esta restricción es garantizar que los procesos electorales que se lleven a cabo en las entidades de orden territorial sean transparentes, libres de cualquier presión política, y suficientes para garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a la libre elección de sus gobernantes.

Por su parte, el Gobierno Nacional sustenta su propuesta de eliminar de la Ley de Garantías Electorales esta restricción sobre la base de la eliminación definitiva de la reelección presidencial y la reactivación económica, pues con ello se lograría ejecutar el total del presupuesto destinado a cada entidad municipal o departamental antes de la terminación de cada mandato.

Es importante aclarar que la restricción allí mencionada se concentra exclusivamente en la celebración de contratos o convenios interadministrativos, sin afectar la selección de contratistas, y la ejecución o legalización de dichos acuerdos, de modo que los defensores de esta restricción señalan que los recursos asignados e invertidos antes de los cuatro meses a la contienda electoral se podrán seguir ejecutando e invirtiendo sin ninguna limitación, razón por la cual, en principio, no hay ninguna afectación a la economía o al gasto público, pues esta prohibición sólo evita que se adjudiquen contratos y recursos con intereses políticos que afecten el proceso democrático electoral, pero no la ejecución o inversión de recursos en marcha.

Pero, a pesar que la limitación sólo se circunscribe a la celebración de convenios y contratos interadministrativos, el Gobierno Nacional sostiene que los planes de desarrollo territoriales sólo pueden ser financiados mediante estos convenios o contratos, teniendo en cuenta que la mayoría de entidades municipales o departamentales no gozan de recursos propios, sino que dependen de los recursos de otros entes territoriales.

Por lo tanto, muchos municipios pequeños al no poder celebrarse convenios ni contratos interadministrativos dentro de estos cuatro meses pueden quedar sin fuente de financiación para desarrollar proyectos de interés para la comunidad, situación que puede afectar el plan de gobierno de la mayoría de gobernantes, teniendo en cuenta que es una época muerta para la gestión pública (obtención y destinación de recursos).

Bajo estos argumentos gira la controversia respecto a si se debe eliminar o modificar el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías Electorales, y hasta qué punto debe conservarse o robustecerse la prohibición para la celebración de convenios interadministrativos de municipios o departamentos que no cuentan con recursos propios, previo a la contienda electoral.

Sin embargo, independiente de cual sea el futuro de este debate, el proceso electoral debe ser transparente sin que ello genere retrasos en la financiación e inversión de proyectos para la comunidad, por lo que tanto el Gobierno Nacional como el Congreso tiene la responsabilidad de garantizar una contienda electoral cristalina, y al mismo tiempo, una destinación oportuna del presupuesto libre de presiones y herencias políticas.

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