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lunes, 14 de septiembre de 2015

Desde los inicios de la ley comercial en los años 70 y la expedición de normas vanguardistas en los últimos años (Ley 222 de 1995, Ley 1116 de 2006, Ley 1429 de 2010, entre otras) el derecho de sociedades se ha ajustado paulatinamente a las necesidades del mercado, con figuras importantes como grupo empresarial, escisión, derecho de retiro, concordato, reorganización y  ‘unipersonalidad’ (sociedades con único socio).

Las sociedades tipo S.A.S. han resultado ser la forma asociativa más empleada por empresarios e inversionistas para formalizar sus negocios, toda vez que permiten un objeto social indeterminado, término de duración indefinido, un solo accionista, no requieren revisor fiscal (solo contador) ni junta directiva, y tanto su acto de constitución como actos posteriores se perfeccionan mediante documento privado (no requieren escritura pública), lo que facilita su creación y manejo.

Por lo tanto, con el proyecto de ley presentado por la Supersociedades el pasado 12 de agosto de 2015 se busca actualizar y flexibilizar las reglas aplicables a todo el régimen de sociedades, con el fin de hacerlo cada vez más compatible con los sistemas jurídicos más avanzados, y así atraer nuevos capitales extranjeros.

Dentro de los temas a regular, se proponen los siguientes: (i) Extensión de algunas reglas propias de las S.A.S. a los tipos tradicionales societarios (Ltda, S.A., S.C.A, S.C.S, entre otras); (ii) Reformas a las S.A.S.; (ii) Nuevo régimen de responsabilidades de los administradores; (iv) Registro mercantil; (v) Reformas a las facultades de la Superintendencia de Sociedades; (vi) Sanciones; y (vii) Opresión de asociados minoritarios.

Uno de los aspectos más atractivos que trae este proyecto es la simplificación de los trámites de constitución y reformas de los estatutos para las sociedades tradicionales, es decir, uso de documento privado, así como el establecimiento de reglas para proteger jurídicamente a los accionistas y terceros (abuso del derecho, desestimación de la personalidad jurídica y la ineficacia de las negociaciones o transferencias de acciones contrarias a las restricciones estatutarias).

Además, se prevé reformas a las S.A.S. permitiendo que si la sociedad tiene un único accionista, y este  es el representante legal, no será obligatoria la realización de reuniones ordinarias de la Asamblea de Accionistas, como también la preparación del informe de gestión. 

Igualmente, se propone que este tipo de sociedad pueda desarrollar cualquier actividad de explotación económica, salvo aquellas que requieren autorización de alguna autoridad.

Entre otras propuestas, se plantea modificar el régimen de responsabilidad de los administradores, aplicando el principio de “deferencia al criterio empresarial”, el cual consiste en calificar de adecuada la conducta del administrador por las decisiones que adopte en el giro de los negocios sociales, salvo que estos sean ilegales o representen un conflicto de intereses. De este modo, se moderniza el sistema convencional  para darle mayor dinamismo al sector empresarial en aras de alcanzar una economía más estable, formal y regularizada.