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viernes, 9 de octubre de 2015

El avance de la tecnología ha generado espacios que pueden llevar a los menores de edad a la puesta en peligro de sus derechos, debido a la aparición de nuevas formas de interactuar en la Internet. Esta innovadora tendencia social ha logrado colocar en la balanza dos deberes fundamentales de los padres frente a sus hijos: (i) el respeto a la intimidad, y (ii) el deber de orientación, cuidado, protección, acompañamiento y crianza.

De acuerdo con el artículo 15 de la Constitución Política de 1991, toda persona tiene derecho a tener un espacio de vida privada que no puede ser interrumpido de forma arbitraria por ninguna persona, en procura de proteger el ejercicio de la libertad personal y el desarrollo del ser, siempre y cuando ello no afecte derechos de terceros o vaya en contravía de la ley.

Respecto a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, estos gozan del derecho de no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su esfera privada, como tampoco de ataques a su honra, reputación o desarrollo personal, al punto que este derecho prevalece, conforme al artículo 44 de la Constitución política de 1991, sobre cualquier otra prerrogativa, dado que estas personas gozan de especial protección al ser vulnerables, sensibles y frágiles.

Sin embargo, este derecho a la intimidad no es absoluto, y así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia en reciente pronunciamiento (Sentencia SP 9792-2015), al señalar que el juez en aras de evitar la consumación de un delito o los padres en cumplimiento de su deber de protección, educación y cuidado, están facultados, bajo el principio de la proporcionalidad, a acceder y verificar las comunicaciones de los hijos menores de edad, con la finalidad de proteger y evitar que sean objeto de ciberacosos o de comportamientos que pongan en riesgo sus derechos o integridad personal.

Pero advierte la Corte que si la interceptación de comunicaciones no está encaminada a los postulados de asistencia, acompañamiento, orientación y protección del hijo menor, la excepción desaparece y esa intervención arbitraria y sin consentimiento puede entenderse como una afectación a la intimidad del menor, conducta que resulta ilegítima y reprochable.

De modo que, los padres están facultados para acceder a las comunicaciones de sus hijos menores en plataformas tecnológicas, siempre que dicha actuación la realicen con el fin de validar el contenido de los mensajes de datos que comparten, evaluar la clase de personas con las que interactúan, orientar el uso que le deben dar a cada herramienta existente en la red y prevenir situaciones de riesgo.

Por lo tanto, los padres como responsables del cuidado y protección de sus hijos menores, tienen la obligación de garantizar la satisfacción absoluta de sus derechos, equilibrando unos frente a otros, con el fin de brindarles condiciones óptimas que les permitan alcanzar el pleno desarrollo de su personalidad, libres de cualquier influencia o ambiente negativo.

Por ello, la Corte Suprema de Justicia no se equivoca al permitir que los padres puedan intervenir y controlar las comunicaciones de sus hijos menores en la Internet, siempre que estos se encuentren en situación de peligro, sin que ello constituya una vulneración a su intimidad.