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OPINIÓN

Medio ambiente, consumidor y Volkswagen

26 de septiembre de 2015

Andrés Felipe Quiroga

Abogado Magíster en Derecho Privado
Canal de noticias de Asuntos Legales

El escándalo del caso “Volkswagen” en los últimos días, ha generado escepticismo y dudas respecto a la veracidad de la información brindada por los fabricantes de vehículos y otras industrias, en relación con los beneficios o atributos ambientales que dichos productos realmente incluyen y ofrecen. 

Para los que no se han enterado, el caso “Volkswagen” es el más reciente engaño generado en la industria automotriz, donde la empresa alemana ha reconocido que varias de las unidades de esta firma con motor diésel EA189 de cuadro cilindros incluyen un software que reduce el CO2 emitido cuando el vehículo no está en movimiento (en inspección), pero al ponerse en marcha emite veinte veces más de CO2 sobrepasando los niveles permitidos. 

Esta situación defrauda a millones de consumidores que adquirieron algunas de estas unidades creyendo en la publicidad del fabricante alusiva a un vehículo que producía CO2 por debajo de los niveles aprobados por la normatividad ambiental europea, información equivocada que fue influyente en la decisión de compra, en tanto que el valor de los tributos y gastos de matrícula por este tipo de productos “ecológicos” es menor. 

En Colombia desde el 22 de enero de 2015 rige el Decreto 1369 de 2014 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo  Sostenible, el cual tiene por objeto establecer los parámetros y requisitos que debe cumplir tanto la publicidad como los productos que tengan atributos ambientales. Toda publicidad sobre productos en Colombia que resalten cualidades, características o beneficios ambientales debe fundamentarse en aseveraciones objetivas y comprobadas, con estudios, investigaciones y pruebas que demuestren la aplicación de procedimientos técnicos y científicos reconocidos internacionalmente. Además, esta información debe mantenerla el anunciante o fabricante siempre disponible, en caso que la Superintendencia de Industria y Comercio (autoridad encargada del cumplimiento de la norma) la requiera para confirmar la información o resultados transmitidos a los consumidores. 

Adicionalmente, las publicidades de los productos con atributos ambientales deben brindar información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, actualizable, comprensible, precisa e idónea, y no omitir ningún detalle relevante que pueda inducir a error a los consumidores o afectar la decisión de compra. 

Ahora, si la publicidad consiste en la comparación entre un producto nuevo y uno antiguo de la misma marca, se debe especificar las características ambientales de ambos productos. Pero si se elabora publicidad comparativa fundada en productos de distinta marca, se debe especificar las características y particularidades ambientales de los productos comparados.

En caso de incumplimiento de alguna de las disposiciones señaladas en esta normativa, o en la regulación que debe emitir el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer las definiciones y los requisitos aplicables a este tipo de productos, se aplicará el régimen sancionatorio establecido en la Ley 1480 de 2011, esto es, multas hasta de 2000 SMMLV y cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días, sin contar la reparación a cada consumidor por el daño causado. Esperemos que el caso “Volkswagen” sea un claro ejemplo de la importancia y el compromiso que tienen los fabricantes y anunciantes de productos con beneficios ambientales frente a los consumidores, pues una información falsa o engañosa, no solo pone en tela de juicio la calidad del producto o la imagen empresarial, sino que coloca en riesgo la seguridad de las personas y la posibilidad de conservar un ambiente sano y sostenible. 

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