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OPINIÓN

Expectativa global ante decisión de la CIJ sobre el derecho de huelga

17 de junio de 2025

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El mundo del derecho del trabajo en el marco de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), enfrenta una de las controversias más profundas y prolongadas de su historia que está a punto de ser zanjada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de la Haya: la interpretación del Convenio 87 sobre la libertad sindical, específicamente en relación con el derecho de huelga.

Esta disputa, que ha polarizado a los grupos de empleadores y trabajadores dentro de la OIT durante más de tres décadas, pone en juego no solo la interpretación de un derecho fundamental, sino también la legitimidad y eficacia del sistema de control normativo de la OIT, tal como entro a explicar.

El núcleo del conflicto radica en dos cuestiones esenciales: por un lado, el Grupo de los Empleadores sostiene que el texto del Convenio 87 no reconoce explícitamente el derecho de huelga y que los trabajos preparatorios demuestran que no fue intención de los redactores incluirlo. Por otro lado, el Grupo de los Trabajadores argumenta que, bajo una interpretación dinámica y teleológica del Convenio, la huelga es un corolario de la libertad sindical. Posición respaldada históricamente por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Ceacr) y el Comité de Libertad Sindical (CLS), doctrina de la cual se han nutrido tanto la Corte Constitucional, como la Suprema de Justicia al momento de replantear y ampliar los alcances de la huelga en Colombia, más allá de las fronteras que le impone la Constitución (que no garantiza la huelga en los servicios públicos esenciales) y la ley nacional.

Durante más de setenta años, esos órganos internos de la OIT han desempeñado un papel crucial en la interpretación y aplicación de los convenios, generando un robusto cuerpo de doctrina y recomendaciones que, aunque no vinculantes, han orientado la legislación y la práctica internacional (y múltiples decisiones de nuestras Cortes). La función de estos comités ha sido tan efectiva que, salvo contadas excepciones, la OIT ha evitado recurrir a instancias externas como la CIJ para resolver disputas interpretativas. De hecho, desde la creación de la OIT, solo seis veces se ha solicitado una opinión consultiva a la CIJ respecto a cuestiones de interpretación, y únicamente una vez sobre la interpretación de un convenio internacional del trabajo. Pues bien, la controversia sobre la huelga está o no amparada por los convenios ha sido remitida a la CIJ.

La actual remisión del caso a la CIJ es, por tanto, un hecho excepcional y de gran trascendencia. Incluso la remisión misma del caso, no ha estado exenta de controversia porque se tramitó en una polémica reunión extraordinaria del Consejo de Administración de la OIT. La remisión fue respaldada por numerosos gobiernos y el Grupo de los Trabajadores, quienes definieron que solo una interpretación autorizada y definitiva de la CIJ puede restaurar la seguridad jurídica al respecto.

La opinión consultiva que emita la CIJ tendrá un carácter vinculante para la OIT y sus Estados miembros, en virtud del artículo 37 de la Constitución de la organización. Esta decisión marcará un precedente histórico: determinará si el derecho de huelga está efectivamente protegido por el Convenio 87 y si la Ceacr tiene competencia para desarrollar interpretaciones detalladas sobre su alcance y límites. Más allá de su impacto inmediato, la sentencia de la Corte de La Haya influirá en la interpretación de los tratados internacionales de derechos humanos y en la arquitectura del control normativo laboral global.

El mundo está a la expectativa.

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