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lunes, 26 de septiembre de 2022

El pasado mes de julio el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5477 por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de visas mediante la cual pretende adaptar las visas a la nueva realidad global, dando cumplimiento a normas internas e internacionales.

En este sentido, uno de los cambios significativos consiste en la creación de la Visa de Visitante (“V”) para “Nómadas digitales”, Emprendedores y Trabajadores Remotos, con la cual se pretende impulsar el emprendimiento en Colombia, otorgándose a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo a quienes prestan servicios bajo teletrabajo o trabajo remoto, con el objetivo de promover al país como un centro de trabajo en el marco de la cuarta revolución industrial.

Los extranjeros que deseen tramitar esta visa deberán aportar comunicación expedida por la empresa extranjera para la cual prestan servicios indicando el tipo de vínculo y remuneración que recibe, así como otros requisitos establecidos en la norma.

Otro cambio que se estaba esperando y que representa la concreción de las políticas de flexibilización y facilitación migratoria para los nacionales venezolanos que iniciaron en el año 2017 con la creación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), es el otorgamiento de la visa de Residente (“R”) para los venezolanos bajo el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal (ETPV), que acumulen 5 años de permanencia como titulares del PEP, Permiso de Protección Temporal (PPT) o con estos dos permisos, y que tengan PPT vigente al momento de solicitar la visa R. Con esta visa, se preservarán sus derechos, se evitará la explotación laboral y garantizará su permanencia en el país condiciones dignas.

Se resalta la creación de dos nuevas categorías de visa con permiso abierto de trabajo con ocasión del cumplimiento de la Decisión 878 de 2021 o Estatuto Migratorio Andino, las cuales facilitan el tránsito de nacionales de Bolivia, Ecuador y Perú hacia Colombia. Así, una de estas visas es la Migrante (“M”) Andino que podrá ser otorgada a nacionales de estos países presentando certificado de antecedentes judiciales o penales en el País Miembro de su nacionalidad o en los que hubiera residido durante los 5 años anteriores a su llegada a Colombia, y la otra visa es la Residente (“R”) Andino que podrá ser otorgada cuando los titulares de la visa M Andino cumplan 2 años de permanencia en el país con esta visa.

Por último, en la normatividad anterior los compañeros(a)s permanentes de nacional colombiano se equiparaban a los cónyuges pues se tenía una sola categoría de visa para estos dos. No obstante, con esta nueva norma se escinde y se creta la Visa M Compañero(a) permanente en la que se exigirá que el documento que acredite la unión marital de hecho tenga una fecha de formalización mayor a 1 año al momento de la solicitud de visa.

En todo caso, a pesar de que esta nueva regulación busca abrirse a las nuevas realidades, formas de trabajo y garantizar la prestación eficiente y efectiva del servicio de expedición de visas, considero que el cumplimiento de estos objetivos dependerá en gran medida de los funcionarios encargados, puesto que en la práctica se ha evidenciado que son éstos los que dificultan los procesos de visado requiriendo información adicional a la establecida por ley.