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miércoles, 13 de diciembre de 2023

Es cada vez más común que en el entorno laboral se presenten casos de denuncias de acoso sexual.

Debido a una cultura heredada caracterizada por la discriminación a las mujeres, conductas que antes se entendían como galantería o coquetería de obligatoria aceptación, hoy son concebidas como discriminación de género y violencia contra las mujeres.

A pesar de que el acoso sexual está tipificado como un delito, el acoso sexual en el ámbito laboral no está desarrollado explícitamente en la normatividad penal ni laboral.

Entonces, ¿qué es el acoso sexual en el ámbito laboral? La OIT lo definió como “todo comportamiento de naturaleza sexual en el lugar de trabajo, o relacionado con el trabajo, que puede ser razonablemente percibido por la persona que es objeto como que crea un ambiente de trabajo ofensivo, intimidatorio, hostil o humillante o que es utilizado para tomar una decisión que afecta el empleo de la persona o su situación profesional”.

Por esto, son considerados como acoso sexual en el ámbito laboral, comportamientos sexuales físicos, verbales y no verbales no deseados y ofensivos para el destinario, como tocamientos, acercamientos innecesarios, bromas sexuales, invitaciones persistentes, demandas o peticiones de favores sexuales, silbidos y gestos de connotación sexual, entre otros.

Ante estas situaciones, ¿qué debe hacer el empleador?

Conforme a la jurisprudencia de las altas cortes, lineamientos de la OIT y directrices del Ministerio del Trabajo, el plan de acción que se puede desplegar, comprende 3 aspectos:

1. Preventivo:

  • Implementar un protocolo de prevención y atención en casos de acoso sexual que establezca claramente la ruta de denuncia y atención de quejas de acoso sexual.
  • Implementar código de conducta o convivencia en el que se establezcan los comportamientos inapropiados y prohibidos en el entorno laboral para garantizar una sana convivencia.
  • Desarrollar actividades de capacitación y sensibilización en temas relacionados con acoso en el entorno laboral para promover una cultura de respeto y buenas prácticas de convivencia.

2. Correctivo:

  • Investigar y sancionar conductas de acoso sexual en el ámbito laboral.
  • Para esto, se debe adelantar el proceso disciplinario establecido en el reglamento interno de trabajo de la compañía y tomar una decisión correctiva que garantice la no repetición.
  • El acoso sexual puede llegar a constituir una justa causa de terminación de contrato de trabajo, pero para aplicarla se debe contar con material probatorio suficiente que acredite las conductas de acoso sexual.

3. Resarcitorio:

  • Brindar asistencia psicológica a trabajadores víctimas de acoso sexual.
  • Seguimiento a los casos de denuncias de queja de acoso sexual.

Es importante resaltar que las denuncias por acoso sexual, independiente de dónde se presenten, deben tener un proceso de investigación penal.

Por esto, quienes tengan conocimiento de posibles actos de acoso sexual inclusive en el entorno laboral, tienen el deber de denunciar ante la Fiscalía.

Los empleadores como actores sociales tienen el deber de trabajar para garantizar ambientes laborales seguros y respetuosos de los derechos humanos. Por esto es importante que tomen medidas oportunas y preventivas que protejan a sus colaboradores de situaciones que puedan ser catalogadas como acoso sexual en el ámbito laboral.