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lunes, 18 de junio de 2018

¿Cuántas veces no hemos caído en la trampa de una publicidad engañosa? Para incitar al consumo, varias marcas se ven en la tentación de incurrir a la publicidad engañosa: exageran los beneficios, realizan falsas promesas, demeritan a la competencia y en algunos casos hasta atentan contra la dignidad de las personas. Estas acciones, además de carecer de ética comercial, tienen altas repercusiones.

El uso de publicidad engañosa se encuentra prohibido por la ley colombiana (Estatuto del Consumidor, Ley 1480 de 2011) y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha reforzado su vigilancia en los casos de publicidad que hacen afirmaciones que no están soportados en evidencia científica comprobable.

El impacto económico y financiero que una condena por publicidad engañosa puede tener en un producto trasciende el monto de la multa, de por sí cuantiosa. El principal daño se siente en las ventas que sin duda se ven afectadas, y como ya lo mencionamos, en el golpe a la credibilidad, confianza y el prestigio de los productos señalados por esta práctica.

Reduce Fat Fast no se escapó de la polémica, su publicidad fue sancionada por una suma de más de $700 millones. El impacto sobre la empresa fue perjudicial y la Superintendencia de Sociedades admitió la reorganización de la sociedad, en los términos de la Ley de Insolvencia. Según la empresa, la disminución en ventas derivada de los problemas de publicidad y la devaluación de la moneda colombiana causaron la crisis.

La publicidad engañosa normalmente se refleja en los atributos, características y procesos de elaboración. Aquí es donde es necesario alertar a las empresas y a los consumidores sobre las implicaciones legales y económicas de estas faltas. Esto se evidencia con algunas marcas de los sectores de cosméticos y alimentos que resaltan las condiciones de calidad de los insumos utilizados en la elaboración de sus productos cuando resultan ser totalmente ajenas a la realidad.

El escándalo que dicha sanción genera puede acabar con una marca. La publicidad engañosa representa un grave riesgo para la reputación de las compañías que se arriesgan a promocionar atributos de sus productos sin evidencia de soporte. Colombia cuenta con un marco jurídico robusto y una institución como la SIC que ha demostrado su capacidad y voluntad de actuar con mano firme en estos casos.

No caiga en esta tentación. Los consumidores tienen el derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa y los anunciantes son responsables de los perjuicios causados por la misma. Una vez desatado el escándalo, las consecuencias para las empresas que realicen estas prácticas pueden ser devastadoras.