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jueves, 16 de noviembre de 2023

La regla general es la aplicación inmediata de los cambios jurisprudenciales para la resolución de los casos en curso. Esto, en principio, garantiza a los usuarios del sistema judicial la aplicación de los criterios más actualizados disponibles para la interpretación de las normas sustanciales y procesales. Sin embargo, esto puede significar, en algunos casos, la vulneración de garantías constitucionales cómo el debido proceso, la igualdad y el acceso a la administración de justicia, por lo cual, recientemente, en la jurisdicción contencioso-administrativa se ha reflexionado sobre una solución o alternativa a ello: la aplicación prospectiva del precedente.

¿Qué es la aplicación retroactiva y prospectiva de precedente?

El consejo de estado, en sentencia 25 de septiembre de 2017 (Sección tercera – Subsección B. C.P. Danilo Rojas. Rad. 50892) ha analizado estos fenómenos en la aplicación del precedente, estableciendo que en los procesos judiciales en curso resulta procedente y necesario aplicar cambios jurisprudenciales de manera inmediata, pese a que las reglas y criterios varíen con posterioridad a la presentación de la demanda (aplicación retroactiva). Sin embargo, cómo ya se mencionó, hay una excepción: la aplicación prospectiva del precedente. Ello ocurre cuando se fija una nueva regla jurisprudencial aplicable al caso concreto, pero su aplicación resultaría violatoria de la igualdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que le es permitido al Juez, excepcionalmente, fallar el caso concreto con el criterio jurisprudencial derogado o anterior. Esta solución ya había sido adoptada en otros sistemas jurídicos, cómo el norteamericano, bajo el concepto de “Prospective overrulling”.

¿En qué supuestos debe considerarse la aplicación prospectiva?

El consejo de estado ha precisado que esta excepción a la regla general procede cuando aplicar el nuevo criterio jurisprudencial conlleve, en el caso concreto, consecuencias constitucionalmente inaceptables, y agregó otros supuestos a modo de ejemplo, a saber: i) las partes en un litigio hayan fundado sus pretensiones o defensa, según el caso, única y exclusivamente en el precedente vigente al momento de su actuación ante la jurisdicción; ii) lo bien fundado de dicho precedente no haya sido cuestionado en el trámite del proceso; y iii) el cambio opere en un estadio procesal en el que resulte imposible reconducir las pretensiones o replantear la defensa.

¿Caso concreto?

El caso concreto analizado guarda relación con la capacidad de ser parte y comparecer a un proceso judicial ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo de los consorcios y las uniones temporales, donde se alegó la excepción de falta de legitimación en la causa, dado que, al momento en que una Unión Temporal demandó a una entidad territorial, la regla jurisprudencial vigente en aquel momento era la de no dar capacidad procesal a dichas figuras asociativas. Sin embargo, posteriormente el criterio jurisprudencial varió a una postura más garantista del derecho al acceso a la administración de justicia, permitiendo que los consorcios y uniones temporales pudieran demandar, dado que su capacidad de contratación se extiende a la de demandar.