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martes, 14 de marzo de 2023

El 18 de enero de 2022 se promulgó la Ley 2195 del 2022, que tiene por objeto prevenir actos de corrupción y promover cultura de legalidad e integridad. Dicha normatividad consagra un nuevo régimen de responsabilidad administrativa sancionatoria para las personas jurídicas.

Este régimen aplica cuando se cumplen tres supuestos: (i) que exista “sentencia condenatoria o aplicación de principio de oportunidad” en contra de alguno de los administradores o funcionarios de la persona jurídica por unos delitos puntuales; (ii) que la persona jurídica se haya beneficiado o buscado beneficiarse de la comisión del delito; y (iii) que la persona jurídica haya consentido o tolerado la realización de la conducta punible.

En virtud de lo anterior, la Ley 2195 del 2022 contempla una serie de sanciones administrativas en contra de la persona jurídica respecto de la cual se prediquen los presupuestos antes expuestos. Dentro de estas sanciones, se encuentran algunas muy severas, como lo son, por ejemplo, multa de hasta 200.000 S.M.M.L.V., inhabilidad para contratar y remoción de los administradores u otros funcionarios.

Por su parte, y siguiendo los artículos 250 de la Constitución Política y 323 del Código de Procedimiento Penal, el principio de oportunidad es un mecanismo de terminación anticipada del proceso. En virtud de este, por razones de política criminal, y siguiendo una serie de causales taxativamente consagradas, la Fiscalía General de la Nación podrá suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal.

Ahora bien, es importante señalar que la persona a quien se le aplica el principio de oportunidad no es vencida en juicio y su presunción de inocencia no es desvirtuada. Incluso, no existe debate probatorio, ni siquiera acreditación más allá de duda razonable acerca de la existencia de los hechos que motivaron la actuación penal. Por lo tanto, la persona no queda con antecedentes penales.

Pese a lo anterior, la Ley 2195 equiparó la aplicación del principio de oportunidad con la sentencia condenatoria. Desde la perspectiva jurídico-penal, tal decisión no tiene sentido, por cuanto son situaciones diametralmente opuestas. Una de las diferencias centrales radica en algo tan sencillo como que, mientras en el primer supuesto no se probó la existencia del delito, en el segundo sí.

El principio de oportunidad fue introducido con la Ley 906 de 2004 y, entre otras cosas, permite la priorización de recursos por parte de la Fiscalía General de la Nación en la medida en que descongestiona y permite al ente acusador dejar de lado los casos que no ameriten, por razones de política criminal, el ejercicio de la acción penal.

En la práctica, sin embargo, el principio de oportunidad no se aplica en los estándares para los cuales fue concebido. Pese a que se siguió una tendencia acusatoria al momento de la estructuración e implementación de nuestro sistema penal, en realidad la Fiscalía General de la Nación hace poco uso de su facultad discrecional de renunciar, interrumpir o suspender la persecución penal en aquellos casos que reúnen los requisitos de Ley. Peor aún, disposiciones como la resaltada por la Ley 2195 hacen que cada vez sea más difícil la aplicación del principio de oportunidad. Como consecuencia, esta fundamental herramienta jurídica, propia de la esencia de nuestro sistema penal con tendencia acusatoria, va quedando rezagada y sin brillo.

Por último, es entendible la adopción de medidas para prevenir actos de corrupción. Sin embargo, ello no puede acarrear la desnaturalización de figuras jurídicamente establecidas.