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sábado, 6 de agosto de 2016

En los medios de comunicación se leen constantemente mensajes de indignación frente a casos de corrupción en los cuales, si bien los individuos que cometen los delitos son sujetos de un proceso penal, las compañías que en ocasiones fueron los vehículos para cometer esos actos, más allá del daño reputacional, no parecen tener ninguna responsabilidad. 

La pregunta que surge entonces es ¿cómo responden las empresas frente a un acto de corrupción pública o privada? 

Hay que recordar que la persona jurídica no es sujeto directo de la acción penal, pues contra ella no se puede iniciar ni conducir el proceso, por lo cual no es contraparte directa de la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la persona jurídica sí puede verse afectada por las decisiones que en el proceso penal se tomen, y ello ocurre cuando un empleado o directivo de ésta es vinculado al proceso penal por haber cometido delitos de corrupción pública o privada. 

En consecuencia, frente al empleado existe responsabilidad penal directa y frente a la persona jurídica existe una responsabilidad civil accesoria. Esa responsabilidad se da dentro del proceso penal y es accesoria, pues depende de la condena del funcionario o empleado. 

Contrario al imaginario general que se tiene sobre el alcance de la responsabilidad civil de una empresa en un caso penal por corrupción pública o privada, las consecuencias legales que acarrean este tipo de actuaciones pueden ser la responsabilidad económica en el pago de los daños y perjuicios ocasionados con la conducta, una vez se profiera sentencia condenatoria; el levantamiento del velo corporativo, con el propósito de determinar quiénes son las personas naturales que están detrás de la empresa y la suspensión y cancelación de la personería jurídica, logrando el cierre temporal de establecimientos comerciales cuando se pruebe que es a través de la empresa que se está cometiendo el delito. 

Ahora bien, las consecuencias no sólo se derivan de lo estipulado en el Código Penal, sino que la Superintendencia de Sociedades también puede imponer sanciones.

De tipo pecuniario, consistente en la imposición de una multa de hasta 200.000 smmlv, si la empresa se benefició de la comisión del acto de corrupción; reputacional consiste en la publicación de un extracto de la decisión que se tome, en los medios de comunicación de amplia circulación y en la página web de la empresa por el término de un año; la imposibilidad de recibir subsidios o incentivos del Gobierno Nacional e inhabilitación para contratar con el Estado por el término de 20 años. 

En Colombia la Ley sí contempla medidas para garantizar que los actos de corrupción, obstáculo histórico en el proceso de desarrollo social y económico del país, sean sancionados y en consecuencia, se desincentive su repetición. Si bien la corrupción es una problemática con múltiples causas que envuelve una gran cantidad de actores, conocer las herramientas jurídicas capaces de activar el sistema de justicia es un paso esencial para garantizar la no repetición de estos actos.

Recordemos que las herramientas legales requieren el acompañamiento de estrategias educativas que le permitan a las personas entender los impactos que la corrupción genera en el progreso de un país.