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OPINIÓN

Cinco retos legales del decreto que fijó el salario mínimo

06 de enero de 2026

Brandon C. Archila Jaimes

Asociado de Godoy Córdoba
Canal de noticias de Asuntos Legales

Desde que se conoció el Decreto 1469 de 2025, que define el aumento del salario mínimo para 2026, diversas voces han expresado su opinión sobre las posibles deficiencias de la norma en su motivación y la eventual anulación del acto administrativo. Sin embargo, los retos legales del decreto van más allá del análisis sobre las causas que lo motivan. El decreto presenta varios aspectos relevantes desde el punto de vista legal.

Competencia:
Tanto el Código Sustantivo del Trabajo como la Ley 278 de 1996 reconocen la potestad reglamentaria del Gobierno únicamente respecto del salario mínimo. No obstante, el decreto parte de considerar un concepto más amplio y sin definición legal en nuestro ordenamiento: el salario mínimo vital. Esa ampliación genera dudas sobre la competencia que tenía el Presidente para decretar un salario que podría no corresponder al autorizado por el legislador.

Finalidad:
Entre las motivaciones del decreto se menciona el cierre de brechas con base en estimaciones de «salario vital». Ese objetivo no figura entre los parámetros legales (meta de inflación, productividad, contribución de salarios al ingreso nacional, PIB e IPC) que definen la finalidad del salario mínimo. Se trata, nuevamente, de una cuestión de competencia, pues sin cuestionar el loable fin de equidad, esa no parece ser la finalidad que inspira la autorización legislativa.

Motivación:
La norma considera variables como la inflación observada a noviembre (5,3%), la meta de inflación (3%), productividad (PTF 0,91%, Pp.h 0,57% y Pp.p -0,32%), la contribución salarial al ingreso (2,81 p.p.) y el PIB (3,6% trimestral; 2,8% corrido). Pero el porcentaje final del aumento se explica principalmente por la brecha entre el salario mínimo de 2025 y una estimación de salario vital ajustado, sin dialogar con los factores legales que describe y que son la base del ejercicio autorizado al Gobierno.

Lo “ultra petita”:
Las centrales obreras propusieron un alza de 16% y los gremios de empresarios del 7,21%; el Gobierno fijó el aumento en 23%. No existe una regla que ate al Ejecutivo a alguno de los rangos propuestos, como tampoco una que lo autorice a fijarlo por fuera de ellos. Sin embargo, resulta debatible el hecho de haberse aumentado el salario por encima del extremo más alto. Siendo la negociación del salario mínimo una expresión del derecho fundamental de negociación colectiva, la congruencia con las pretensiones de las partes en conflicto podría entenderse como un límite implícito a la potestad reglamentaria.

Efectos de la eventual nulidad:
El Consejo de Estado anuló el decreto del salario mínimo de 2016 por motivación insuficiente, modulando los efectos hacia el futuro, sin afectar lo devengado ni las referencias tomadas en su vigencia. Ese precedente sugiere que la eventual nulidad del decreto más reciente no implicaría devoluciones. Como el proceso contencioso tomaría tiempo, la nulidad sí podría alterar la base de progresión para las vigencias posteriores, ubicándonos así ante este particular escenario: la posibilidad de que el salario mínimo de 2027 o 2028 sea inferior al fijado para 2026.

Estos retos, sumados a otros, como la discusión de medidas cautelares en los medios de control que se inicien, contribuirán a delimitar el alcance de la potestad del Gobierno. Mientras tanto, los empleadores deben cumplir con la norma, cuya legalidad y constitucionalidad se presumen.

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