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martes, 7 de julio de 2020

En un esfuerzo por dar continuidad a los trámites ambientales frente a las medidas impuestas por el Gobierno con ocasión del virus covid-19, la Anla ha expedido unas resoluciones ampliamente socializadas que pretenden por un lado, afianzar ciertas actuaciones de manera no presencial y por otro, suspender o condicionar el desarrollo de otras.

Lo último, porque a criterio de la autoridad no son posibles sin violar las medidas de aislamiento y bioseguridad vigentes o, según ciertos Jueces, sin que presuntamente se vulneren derechos fundamentales, como el caso de la audiencia pública del glifosato.

Al margen de las posiciones jurídicas contrapuestas que ha generado particularmente el intento frustrado de desarrollar consultas previas y audiencias públicas no presenciales, hay que reconocer el trabajo que la Anla ha realizado con el ánimo de buscar un punto intermedio entre hacer frente a la pandemia y ejercer las funciones propias a su cargo.

Algunos ejemplos son, no suspender las reuniones de verificación preliminar y adicionales de información las cuales se han llevado a cabo exitosamente de manera virtual, así como el mejoramiento de canales virtuales para atención ciudadana.

Recientemente, la Anla publicó unos lineamientos previstos para el corto plazo que inicialmente van hasta el 2 de agosto y que en palabras de la Anla, dan “mayor certeza jurídica” a ciertos trámites en las condiciones de excepción actuales. Particularmente, respecto de la presentación de información secundaria del Diagnóstico Ambiental de Alternativas, el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y la modificación de licencia.

Respecto del EIA, si bien las medidas administrativas acogidas por la Anla en el marco del covid establecen que no es procedente el recibo de información secundaria, la Autoridad introdujo unas excepciones que se revisarán caso a caso, como: Proyectos con procesos de consulta previa concluidos o protocolizados; proyectos que no afecten la vulnerabilidad física y biótica; y para lo social, respetar el derecho a la participación realizando las visitas necesarias utilizando un mecanismo equivalente funcional.

Aunque dichas excepciones buscan brindar alivios a los interesados en radicar información secundaria en su EIA, honestamente, no pareciera que ello se materialice en un resultado concreto en el corto plazo. Para el caso de la participación, por ejemplo, no es claro qué implica la expresión “mecanismo equivalente funcional” sin advertir el ya planteado obstáculo de los derechos fundamentales de las audiencias públicas.

Esto trae una reflexión algo desalentadora. Si bien se reconoce la buena intención de la Anla en proponer alternativas ad-hoc a la pandemia, no es claro hasta qué punto dichos esfuerzos permitan sacar a flote proyectos con potencial para contribuir al desarrollo sostenible del País. Es más, el impulso de la Anla podría ser en vano pues no se estaría garantizando que se pueda recopilar y evaluar la información necesaria para solicitar una licencia y eventualmente dar viabilidad ambiental a un proyecto.

Es cierto que la Anla debería adelantar todas las actuaciones que le sea posible, no obstante, dada la creciente incertidumbre sobre cuándo se restablecerá el orden económico y social, tanto la Anla como los jueces tienen el gran reto de aceptar que las condiciones de excepción podrían no variar en el corto plazo y buscar soluciones jurídicas concretas e innovadoras que aborden oportunamente los cuellos de botella en los trámites ambientales en el marco de esta “nueva normalidad” que cada día tiene más vocación de permanencia.