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miércoles, 3 de julio de 2019

Es bien conocido el aforismo romano “dame los hechos y te daré el derecho”, planteamiento sencillo y básico que inspira la formación de los abogados y nuestra práctica profesional, especialmente, al operador de justicia (juez, magistrado o similar).

Entre más complejo el problema jurídico o tensión de derechos a resolver, el planteamiento básico de acudir a los hechos sigue siendo la guía para encontrar la solución justa, pero, por sofisticación o conveniencia, los abogados en el escenario penal (fiscal, representante de víctimas o defensor) preferimos acudir a forzar los supuestos normativos, posiciones dogmáticas o jurisprudenciales para acomodarnos en nuestro rol o interés, dejando de lado los hechos jurídicamente relevantes que dieron vida al caso.

El efecto de dichas prácticas es extender y complejizar el objeto de las audiencias en detrimento de los tiempos razonables para que se resuelva la causa penal, impactando negativamente la recta, eficiente y eficaz administración de justicia.

Es habitual asistir a largas audiencias de imputación en las que el Delegado de la Fiscalía lee decenas de páginas de disertaciones jurídicas y de informes de policía judicial, recibir copias de extensos y confusos escritos de acusación o escuchar argumentaciones de abogados defensores sobre categorías jurídicas, y, en todos estos eventos, se abandona la referencia precisa a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la imputación o que constituyen la acusación que nos llevan al desarrollo y conclusión del juicio.

Con buen criterio material y no meramente formal, el legislador colombiano consagró en los Artículos 288 y 337 del Código de Procedimiento Penal, la exigencia a la Fiscalía de incluir expresa referencia a los “hechos jurídicamente relevantes” en la comunicación de imputación o en la acusación que delimita el debate probatorio, demostrativo y argumentativo en el juicio, así como en la sentencia.

Nuestra Corte Suprema de Justicia ha precisado y desarrollado el concepto de “hecho jurídicamente relevante” como aquel que encaja o puede ser subsumido en las respectivas normas penales, y, en buena hora, se viene desarrollando y extendiendo en los últimos meses, por vía jurisprudencial, la pedagogía de ajustar la práctica de litigio penal a la precisión circunstanciada de los hechos por los que se imputa o acusa al sujeto pasivo (reo) del proceso penal. (Ver Sentencias en sede de Casación Penal: SP4792-2018 y SP2042-2019, 7 nov. 2018 y 5 jun. 2019, respectivamente, ambas con M.P. Patricia Salazar Cuéllar)

Recibimos estos relevantes y útiles pronunciamientos de cierre en la jurisdicción penal como amable invitación a volver a lo básico, esto es, a enunciar ante los jueces los hechos, debidamente circunstanciados, por los cuales se da inicio a un proceso penal o por los cuales se concentrará la atención y tiempo de varios servidores públicos y de la defensa pública o de confianza en la audiencia concentrada de juicio, proponiendo, particularmente, que la defensa promueva un control judicial material a la acusación.

Así, es posible entender que si volvemos a la precisión de los hechos jurídicamente relevantes, vía control material a la acusación, le podríamos evitar al sistema penal juicios largos e improductivos cuando es evidente que el ente acusador no podrá darle o llevarle al juzgador penal los hechos por los cuales el Estado debería ejercer su potestad o derecho a sancionar o castigar a sus ciudadanos.