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viernes, 16 de marzo de 2018

Si usted se ocupa de su declaración de renta pocos días antes del vencimiento del término para presentarla, es importante que modifique su comportamiento y se prepare con antelación. De esta manera, de una parte, podrá conocer cuál será el impacto sobre sus finanzas personales de este año -en el que deberá presentar la renta correspondiente a la vigencia 2017- que generará la más reciente modificación al sistema de tributación de las personas naturales introducida por la Ley 1819 de 2016 lo que, además, le permitirá programar su caja con tiempo para realizar el pago durante los meses de agosto a octubre y, de otra, durante el año gravable 2018, podrá analizar con detenimiento las estrategias de planeación -que no de evasión, ni de elusión- a las que puede acudir para optimizar el pago de su impuesto correspondiente al presente año que deberá realizar en 2019.

Con el fin de generar un cambio importante en la participación de las personas naturales en el recaudo total del impuesto sobre la renta (hoy aproximadamente de 15% del recaudo del tributo) que permita acercarnos a los estándares de países relativamente comparables, pasamos de un sistema de tributación basado en la clasificación de las personas (empleados, trabajadores por cuenta propia y otros) sin consideración a la naturaleza de sus rentas, a uno cedular que pretende ser más progresivo al diferenciar la carga tributaria según el origen del ingreso (trabajo, pensiones, capital, no laborales y dividendos y participaciones).

La depuración de cada renta cedular tendrá que hacerse de manera independiente. En todas ellas deberá partir de los ingresos totales del período a los que podrá restarle (salvo en la cédula relativa a dividendos y participaciones) los denominados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, para obtener sus ingresos netos. En el caso de las rentas de capital y no laborales es posible restar, adicionalmente, los costos y gastos debidamente soportados en los que incurra para la obtención del ingreso.
A los ingresos netos les podrá restar, para obtener la renta líquida de cada cédula, máximo 40% o 5040 UVT entre rentas exentas y deducciones si se trata de rentas de trabajo, máximo 1000 UVT si se está en presencia de rentas de pensiones (no admite deducciones) y 10% o máximo 1000 UVT entre rentas exentas y deducciones si obtiene rentas de capital o no laborales. Tenga cuidado, no todas las deducciones y rentas exentas son admisibles para todas las cédulas y no pueden utilizarse simultáneamente en más de una cédula (lo que lo debe llevar a pensar su estrategia si no quiere desperdiciarlas o atrapar innecesariamente caja).

La sumatoria total de las rentas liquidas cedulares será la renta líquida ordinaria que deberá compararse con la renta presuntiva y si en su caso esta última es mayor la “tarifa” será de 3,5%. Ahora, si la primera es mayor deberá convertirla a UVT para determinar la tarifa aplicable (0%, 19%, 28% y 33% para las cédulas de trabajo y pensiones y 0%, 10%, 20%, 30% y 35% para las cédulas relacionadas con rentas de capital y no laborales) y calcular el impuesto definitivo según la fórmula prevista para el efecto.

La cédula de dividendos y participaciones no admite depuración alguna, con lo que se grava el ingreso bruto. Se divide en dos subcédulas: La primera, que cobija los dividendos que han pagado ya impuestos en cabeza de la sociedad nacional que los gira y la segunda, por lo contrario, agrupa los que no fueron objeto de tributación en cabeza de la sociedad y los que provienen de sociedades extranjeras. El monto de los dividendos decretados (así no hayan ingresado a su cuenta) deberá convertirlos a UVT y el resultado se gravará con una tarifa de 0%, 5% o 10% para el caso de la primera subcédula y de 35% para la segunda. Una vez más, el impuesto definitivo se calcula según la fórmula correspondiente.