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OPINIÓN

Reforma pensional y régimen de transición

16 de mayo de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

El proyecto de reforma pensional que cursa actualmente en el Congreso tiene por objeto “garantizar el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte mediante el reconocimiento de los derechos de las personas que se determinan en la presente ley a través de un sistema de pilares, fundamentado en los principios de universalidad, solidaridad y eficiencia en los términos previstos en el artículo 48 de la Constitución Política.”

El proyecto, tal y como se encuentra hoy, cambiaría la dualidad de regímenes existentes. Con su aprobación, se pasaría de los dos regímenes actuales (uno público, manejado por Colpensiones y uno privado, administrado por los fondos privados) que pueden ser escogidos libremente por los cotizantes, a un régimen en el que todas las personas estarían obligadas a cotizar hasta 2.3 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV) en Colpensiones y lo que supere este monto se cotizaría de forma en un fondo privado elegido por cada persona.

De acuerdo con el texto actual del proyecto, “El monto de la Pensión Integral de Vejez estará́ conformado por una única pensión reconocida y pagada en el Componente de Prima Media por parte de la administradora del componente COLPENSIONES más el valor de la prestación determinada en el Componente Complementario de Ahorro Individual.” Es decir, las personas que devenguen más de 2.3 SMMLV, tendrán una pensión a cargo de Colpensiones y una prestación económica del fondo privado al que se encuentren afiliados.

El texto actual del proyecto también establece un régimen de transición para “las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres…”. Es decir, estas personas continuarán aplicando la Ley 100 de 1993, siempre que, en los términos del artículo 75 del proyecto de reforma pensional, al 30 de junio de 2025, tengan el número mínimo de semanas cotizadas antes mencionado.

Teniendo en cuenta lo anterior, recomiendo revisar la historia laboral de manera minuciosa, con el fin de determinar si son beneficiarias del régimen de transición.

En el caso en que alguien no haya cotizado en algunos periodos de su vida laboral, puede cotizar de manera extemporánea esas semanas en su respectivo fondo de pensiones para ponerse al día y así, posiblemente, podrían alcanzar las semanas requeridas para ser beneficiarios del régimen de transición. Es decir, es posible, de acuerdo con la normativa actual, “desatrasarse” de cotizaciones pendientes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, para alcanzar las semanas mínimas del régimen de transición, siempre que esto se haga de acuerdo con la ley.

En todo caso, el paso por el Congreso de la reforma no ha culminado y su texto actual podría ser modificado o hasta desechado. Sin embargo, no se pierde nada con revisar la historia laboral propia, pues como dicen, soldado avisado no muere en guerra.

*Camilo Trujillo Millán, Socio en CMC Abogados

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