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miércoles, 9 de febrero de 2022

Desde hace bastante tiempo vengo insistiendo en este espacio sobre las enormes ventajas que ha traído la virtualidad a la administración de justicia. En ese sentido, con excepción de algunas voces minoritarias en contra, la virtualidad como regla general del funcionamiento de la administración de justicia está llamada a quedarse. Las ventajas que ha traído la justicia digital impuesta por fuerza de la pandemia no son pocas, al punto que no temo decir que, gracias a esa virtualidad, hoy la justicia de Colombia funciona de mejor manera. Las pocas opiniones en contra de la virtualidad se fundamentan en carencias tecnológicas de algunas oficinas judiciales o el uso inadecuado de las herramientas digitales por parte de algunos operadores judiciales. Son aspectos que sin duda merecen solucionarse implementando la tecnología necesaria en los lugares del país donde haga falta y capacitando apropiadamente a quienes aún no manejan los instrumentos que la tecnología brinda, o se resisten a hacerlo.

Ahora bien, más allá de las bondades que nos ha demostrado la virtualidad y la digitalización de la administración de justicia, que definitivamente se impondrá como la regla general del día a día judicial, debemos pensar en las modificaciones de corte más estructural que esa virtualidad permitiría respecto de cómo funciona el aparato judicial. Leyendo algunos comentarios en redes sociales, sin duda uno de los asuntos llamados a cambiar es el ‘Factor Territorial de Competencia’. Este, quizá uno de los aspectos claves del Derecho Procesal en general, está convocado para convertirse en un arcaísmo jurídico. En efecto las reglas del factor territorial de competencia buscan el acceso a la administración de justicia y, en general, la garantía del debido proceso, exigiendo principalmente que el despacho judicial sea uno al que los intervinientes de un proceso puedan acceder fácilmente, esto es, que puedan acudir a él de manera fácil, sin desplazarse fuera de sus municipios, para atender una audiencia o presentar un documento.

Con la virtualidad, naturalmente estas razones carecen totalmente de actualidad. Hoy en día da igual tener una audiencia en un juzgado de Cartagena o en uno de Medellín, es irrelevante si un memorial debe radicarse en el Tribunal Superior de Bogotá o en el de Cali. La virtualidad hace que sea absolutamente lo mismo realizar cualquier actividad judicial, sin importar el lugar donde esté cada interviniente del proceso. Mejor dicho, gracias a la virtualidad, la ubicación de un despacho judicial ya no es importante para el acceso a la administración de justicia.

Eliminar -o al menos reducir significativamente- el factor territorial de competencia traería grandes ventajas para una adecuada y moderna política pública del aparato judicial. Por ejemplo, permitiría distribuir la carga de trabajo de manera más equitativa entre los distintos despachos judiciales del país, pues es notorio que en algunos distritos judiciales hay mayor carga de trabajo que en otros; se podrían eliminar los juzgados promiscuos porque desde cualquier lugar de Colombia podría acudirse a un juez especializado de la disciplina jurídica relacionada con la necesidad de justicia correspondiente; haría que cualquier persona pueda acudir a cualquier juez sin importar su ubicación; sería la manera de llevar el servicio de justicia de manera plena a los lugares donde hay pocos funcionarios judiciales o simplemente no los hay.

En fin, el servicio prestado por las reglas del factor territorial de competencia ya ha terminado por el cambio que a buena hora ha sufrido la administración de justicia. Los funcionarios judiciales, a partir de la virtualidad, podrían actuar respecto de cualquier asunto del territorio nacional sin mayor inconveniente. Ya no hay razón para que un juez o un tribunal sea un municipio; simplemente debe ser de Colombia.