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miércoles, 26 de junio de 2019

La investigación de prácticas corruptas en los sectores público y privado exigen un claro balance entre el objetivo de sancionar a quienes violan la ley y la garantía de los derechos constitucionales fundamentales. Esta es, en últimas, la esencia de la sentencia C-165 de 2019, con la cual se limitó la libertad de medios de prueba en las investigaciones administrativas de las Superintendencias.

A partir de este fallo, las Superintendencias de Industria y Comercio y de
Sociedades tienen dos opciones: realizar sus investigaciones sin acudir a registros o allanamientos, o buscar una nueva ley en el Congreso que regule el procedimiento para que las Superintendencias puedan usar herramientas investigativas fuertemente invasivas de derechos fundamentales -tales como registros, allanamientos e interceptaciones-, si el escenario lo amerita.

Mientras una ley así no exista, la única opción constitucionalmente admisible es la primera. Cualquier información que se obtenga directa o indirectamente de esos medios de prueba de reserva judicial por parte de una Superintendencia, hoy por hoy, será nula de pleno derecho. Por supuesto, parece absurdo que no se puedan realizar registros y allanamientos para investigar soborno transnacional o cartelización empresarial; sería muy difícil lograr buenos resultados en esta materia si las Superintendencias no logran acudir a estas herramientas.

¿Qué hacer al respecto? Como sugería anteriormente, el Congreso deberá expedir la normatividad pertinente. La nueva regulación deberá centrarse en la existencia de una autoridad judicial que acompañe a las Superintendencias en las labores investigativas, un juez que controle la conformidad con la Constitución y la ley de aquellas actuaciones especialmente sensibles para los derechos fundamentales.

Considero que deberá haber unas reglas similares a las que hoy en día regulan las relaciones entre la Fiscalía General de la Nación y los Jueces de Control de
Garantías. En otros términos, el Parlamento tendrá que asignar funciones de control de garantías para las actividades investigativas de las Superindustria y la Supersociedades, o crear jueces especializados con este tipo de funciones.
Seguramente, por razones presupuestales, como primera medida será más sencillo asignar esa función a jueces administrativos existentes. En cuanto a la oportunidad y condiciones para adelantar audiencias de control previo y posterior para que las Superintendencias puedan adelantar sus investigaciones, la experiencia en materia penal es suficiente y fácil de trasladar al escenario de las competencias investigativas de órganos de la rama ejecutiva.

Dejar a las Superintendencias sin herramientas fuertes para hacer su trabajo es, sin duda alguna, un retroceso en la lucha contra la corrupción privada y pública, pero también saltarse los límites constitucionales para las funciones del Estado y las garantías a los derechos fundamentales no puede ser el camino correcto. Se debe buscar conciliar ambas cuestiones, lo cual se hace garantizando la reserva judicial de interceptaciones, registros, allanamientos y actividades investigativas derivadas de estas, como lo dispuso la Corte Constitucional.