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sábado, 13 de noviembre de 2021

Recuerdo que Colombia aprobó la Ley 1482 de 2011 que sancionaba la discriminación, pero paradójicamente dejó por fuera a las personas con discapacidad al no ser incluidas en la ley antidiscriminación.

Antes de esta Ley, no existía un mecanismo de protección de los derechos que sancionara la discriminación, pues a la misma Corte Constitucional le correspondía imponerle sanciones, pero en la mayoría de los casos se ordenaba el cese de la vulneración de los derechos fundamentales sin que se repare la discriminación que ya ha sido consumada de acuerdo a la Sentencia C-1090 de 2005.

Por esta razón, me decidí interponer una acción de inconstitucionalidad por omisión, solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad condicionada de la Ley 1482 de 2011, para que extendiera el alcance de los tipos penales de discriminación y el hostigamiento, cuando se produjeran por razón de discapacidad.

En este sentido, si la misma Corte aceptó en la Sentencia T-207 de 1999 que a la población con discapacidad se le discrimina y excluye, no entendía cómo en la Ley 1482 de 2011 se excluyó a las personas con discapacidad, si por la exclusión histórica y estructural de nuestra sociedad aún persiste su discriminación.

En tal sentido, la Corte Constitucional encontró en la Sentencia C-671 de 2014, demanda que yo presenté, que no existía omisión legislativa relativa frente al contenido de la Ley 1482 de 2011 por el hecho de no contemplar como víctimas de la discriminación penalizada a las personas con discapacidad.

Afortunadamente para nuestro criterio jurídico, el Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio salvó el voto al considerar que la penalización que efectuó el legislador de los actos de racismo o discriminación, así como el de hostigamiento debía ampliarse a las conductas graves presentadas contra las personas con discapacidad para salvaguardar su dignidad e igualdad.

Por esta exclusión de la discapacidad en la Ley 1482 de 2011, llamada antidiscriminación, tuvimos que impulsar una nueva ley que sí sancionara la discriminación por razón de discapacidad, para sancionar los actos discriminatorios contra esta población.

Así fue como se aprobó la Ley 1752 de 2015, que ahora incluye dentro de los dos nuevos tipos penales de discriminación y hostigamiento a las personas con discapacidad.

No obstante a lo anterior, es triste encontrar que en la vida cotidiana de las personas con discapacidad se sigue discriminando, no se nos permite entrar a visitar a nuestros familiares a un hospital, no se garantizan nuestros derechos dentro de los procesos judiciales y el acceso a la información en formatos adaptados para ciegos es muy difícil.

Es más, en el transporte público no se les cede la silla a las personas con discapacidad, en el espacio público nos ponen obstáculos en el sendero podotáctil y no existen semáforos con la señal sonora para indicarnos cuándo podemos pasar la calle, todas estas son omisiones que constituyen discriminación contra las personas con discapacidad.

Por todo esto, hago un llamado para que las instituciones y las entidades privadas así como los ciudadanos tomen conciencia del respeto de los derechos de las personas con discapacidad, que muchas veces por no adoptar un protocolo de atención, por no tener formatos accesibles para ciegos o por no implementar una acción afirmativa se está discriminando por razón de discapacidad.

En conclusión, desde la aprobación de la Ley 1482 de 2011 se excluyó a las personas con discapacidad, por lo que tuve que presentar una acción de inconstitucionalidad, impulsar una nueva ley antidiscriminación incluyente, pero aún así, la sociedad colombiana sigue discriminando por razón de discapacidad.