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jueves, 29 de septiembre de 2022

En esta columna quiero resaltar la importancia de la Ley del Braille 2265 del año 2022, señalando su alcance, ámbito de aplicación y otros formatos que garantiza el acceso a la información de los ciegos.

El objeto de la Ley 2265 del presente año, llamada Ley del Braille, nos permite leer distintos formatos, tales como aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille.

Es más, la Ley del Braille no se queda ahí, en el artículo tercero amplía su ámbito de aplicación, pudiéndolo utilizar con el acceso a la lectura de productos y servicios con aplicaciones móviles, la utilización de otros medios tecnológicos, digitales, informativos disponibles, o por medio del sistema Braille o atención personalizada.

Es decir que este artículo permite el apoyo de servicios personalizados, como asistentes de personas ciegas.

De otro lado, la Ley determina que se debe garantizar el acceso a la información “sobre productos alimenticios, facturas de servicios públicos domiciliarios, cosméticos, plaguicidas de uso doméstico, aseo, medicamentos de uso humano y animal, servicios turísticos y sitios de interés de carácter público”, dejando este listado abierto al hablar de interés público.

Sobre el ámbito de aplicación, señala la Ley, que se debe garantizar el acceso a la información de las personas ciegas, de parte de las entidades públicas y privadas; entidades del orden nacional, departamental y municipal; así como entidades de los distintos servicios que ofrezca el Estado.

La Ley 2265 del año 2022, señala que la supervisión del cumplimiento de la ley estará a cargo de las instituciones con competencias de inspección, vigilancia y control en cada caso, según sea la naturaleza de los bienes y servicios cuya información se haga accesible para la población con discapacidad visual.

Por su parte el artículo noveno tiene una relación directa con la educación de los niños y niñas con discapacidad visual, ya que establece que los textos y guías escolares que sean producidos y diseñados por el Ministerio de Educación Nacional, deberán incluir en su impresión el sistema Braille para ser entregados a los establecimientos educativos.

La Ley 2265 declara el día cuatro de enero como el día Nacional del Sistema Braille, por lo que el Ministerio de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional para Ciegos -INCI, realizarán las actividades necesarias para exaltar a la población con discapacidad visual y mostrar la importancia del sistema Braille, para generar conciencia e inclusión de las personas con discapacidad visual en la sociedad.

La Ley establece que la Imprenta del Sistema Braille del Instituto Nacional para Ciegos –INCI, se reconocerá como la Imprenta Nacional Braille en Colombia, la cual estará facultada para expedir certificación de calidad en el uso del sistema Braille en documentos, material informativo y demás instrumentos que lo usen.

En este sentido, agrega, que la impresión de documentos oficiales del Estado en sistema Braille, así como el material electoral, será impreso por la Imprenta Nacional de Braille de Colombia del INCI.

Por último, la Ley señala que las entidades estatales deberán habilitar sus estructuras físicas, con demarcación y señalización en Braille en las zonas comunes, para garantizar el acceso de usuarios con discapacidad visual y así poder prestar un mejor servicio público.

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