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viernes, 6 de septiembre de 2019

En este artículo analizó la Ley 1996 de 2019 que hace un cambio de paradigma del Código Civil en el libro de Personas, eliminando la interdicción y otorgándole capacidad jurídica a todas las personas incluidas las que tienen discapacidad, quienes pueden hacer uso de un asistente de apoyo para todas sus decisiones con sus respectivas consecuencias jurídicas.

De esta manera, el Artículo 1º de la Ley 1996 de 2019, señala como objeto el de establecer medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad y al acceso a los apoyos que puedan requerirse para el ejercicio de la misma.

La Ley define los apoyos como tipos de asistencia que se prestan a la persona con discapacidad para facilitar el ejercicio de su capacidad legal. Esto puede incluir la asistencia en la comunicación, la asistencia para la comprensión de actos jurídicos y sus consecuencias, y la asistencia en la manifestación de la voluntad y preferencias personales.

Por su parte, el Artículo 5º señala que las salvaguardias son todas aquellas medidas adecuadas y efectivas relativas al ejercicio de la capacidad legal, usadas para impedir abusos y garantizar la primacía de la voluntad y preferencias de la persona titular del acto jurídico, de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos.

Los criterios para definir las salvaguardias, son los de necesidad, correspondencia, duración e imparcialidad.

El Artículo 6º es muy importante, ya que establece la presunción de la capacidad jurídica de todas las personas con discapacidad, por esto señala que son sujetos de derecho y obligaciones, y tienen capacidad legal en igualdad de condiciones, sin distinción alguna e independientemente de si usan o no apoyos para la realización de actos jurídicos.

Por su parte, el Artículo 9º establece que todas las personas con discapacidad mayores de edad, tienen derecho a realizar actos jurídicos de manera independiente y a contar con apoyos para la realización de los mismos.

Los apoyos para la realización de actos jurídicos podrán ser establecidos por medio de dos mecanismos: por un acuerdo de apoyos y un proceso de adjudicación de apoyos.

Según el Artículo 46, los asistentes que sirven como personas de apoyo tienen como obligaciones las siguientes: guiar sus actuaciones como apoyo conforme a la voluntad de la persona con discapacidad; actuar de manera diligente, honesta y de buena fe; mantener y conservar una relación de confianza a quien le presta apoyo; guardar la confidencialidad de la información personal y comunicar al juez la modificación o terminación de la asistencia como apoyo.

El Artículo 47 faculta al asistente de apoyo para la celebración de actos jurídicos, adelantando las siguientes actividades: facilitar la manifestación de la voluntad de la persona con discapacidad; facilitar la comprensión de un determinado acto jurídico; representar a la persona en determinado acto jurídico; interpretar de la mejor manera la voluntad y las preferencias de la persona titular del acto jurídico y honrar la voluntad y las preferencias de la persona con discapacidad.

Por último, el Artículo 53 de la Ley 1996, prohibe iniciar procesos de interdicción o inhabilitación, o solicitar la sentencia de interdicción o inhabilitación para dar inicio a cualquier trámite público o privado.

El Estado colombiano con la nueva Ley 1996 de 2019, armoniza su legislación con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, al eliminar la interdicción y presumir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.