Desde el momento en que se presentó el entonces proyecto de reforma pensional, que se materializó en la Ley 2381 de 2024, se enfatizó que, entre otros objetivos, se buscaba un sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común que tuviera una perspectiva de género y corrigiera algunos desbalances del sistema.
Un ejemplo de lo anterior se puede evidenciar en el artículo 32 de la ley en donde, dando aplicación a la orden impartida por la Corte Constitucional en 2023, se estableció que el requisito de semanas mínimas de cotización para las mujeres disminuiría, de forma progresiva a partir del 10 de enero de 2025, en 25 semanas por año hasta llegar a un requisito mínimo de 1000 semanas de cotización en el año 2036.
Adicionalmente y siguiendo con el enfoque de género, el artículo 36 de la Ley 2381 de 2024 estableció el “beneficio de semanas para mujeres con hijos”, el cual, según la exposición de motivos de la norma, tiene como finalidad compensar a las mujeres que han dedicado parte de su vida a labores de cuidado de los hijos y que, en muchas oportunidades, deben sustraerse del mercado laboral para realizar dichas tareas.
El beneficio consiste en que las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión de vejez, esto es, 57 años de edad, pero no cuenten con las semanas mínimas de cotización al Componente de Prima Media, podrán disminuir el número de semanas de cotización requeridas en razón de 50 semanas por cada hijo nacido vivo y/o adoptado, hasta por un máximo de tres hijos.
Otro aspecto relevante, es que este beneficio no está diseñado para que las mujeres que cumplen con el mínimo de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez incrementen el monto final de su mesada pensional. Esto, toda vez que la finalidad de este beneficio precisamente es flexibilizar los requisitos para el acceso a la pensión por parte de las mujeres ya que hoy en día el porcentaje de pensionados mujeres es de 45%.
Ahora bien, dado que la ley estableció la reducción progresiva de las semanas mínimas de cotización para las mujeres, que será de 1000 semanas en 2036, en el artículo 36 de la norma se estableció un límite al beneficio por número de hijos consistente en que las semanas mínimas de cotización no podrán ser en ningún caso inferiores a 850 semanas.
Para resumir, las mujeres que pretendan acceder a este beneficio deben: (i) tener 57 años o más; (ii) no contar con las semanas de cotización mínimas luego de haberse efectuado el sistema de equivalencias; y (iii) tener hijos nacidos vivos y/o adoptados. Cumplidos estos requisitos, la mujer podrá solicitar la reducción de las semanas de cotización de 50 semanas por hijos para una reducción máxima de hasta 150 semanas si cuenta con tres hijos.
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